Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la firma forense PEDRESCHI Y PEDRESCHI (fs.479-481), en su condición de apoderada judicial de SEMPER GROUP, INC e I.B.M., contra la sentencia de 6 de noviembre de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto en su contra por ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. A través del presente proceso de conocimiento, se solicita que se condene a los demandados a pagar B/.35,907.22, más costas, gastos e intereses legales hasta el cumplimiento de la obligación, dimanante de un convenio de indemnización a favor de la actora, suscrito por SEMPER GROUP, S.A., y de un documento que como codeudor solidario firmó I.B.M.. Según se narra en la demanda, la aseguradora otorgó Fianza de Cumplimiento de contrato a SEMPER GROUP, INC para garantizar a ELEKTRA NORESTE, S.A. el cumplimiento de dos contratos; que el 3 de abril, esta última le comunicó a SEMPER GROUP, INC. su decisión de poner fin a la relación contractual, procediendo a presentar reclamo de la fianza ante ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., quien lo aceptó, surgiendo obligación a cargo de SEMPER GROUP, INC.; y que mediante convenio de indemnización, esta última se comprometió a mantener a la actora libre de todo daño o perjuicio por motivo de las fianzas, y a correr con cualquier pago, perjuicio y obligación que sufra o incurra la aseguradora. Al comparecer al proceso mediante apoderada judicial, la demandada SEMPER GROUP, INC., además de presentar escrito de contestación, interpuso demanda de reconvención (fs.32-35), a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: "1. Solicitamos se declare que ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. ha causado daños y perjuicios a SEMPER GROUP, INC. 2. Que producto de estos daños y perjuicios se le (SIC) a ASEGURADORA MUNDIAL (SIC) condene a pagar a nuestros (SIC) representado (SIC) la suma de CIEN MIL DOLARES (US$100.000.00)." (f. 32) Luego de agotados los trámites inherentes al Proceso Ordinario, el Juez Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (adjunto), mediante Sentencia N°53 de 23 julio de 2012 (fs.344-362), resolvió: "... · CONDENAR a I.B.M. y SEMPER GROUP, INC., a pagar la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BALBOAS CON SETENTA CENTÉSIMOS (B/.7,811.70) a favor de la actora, en concepto de pagos incurridos derivados de las fianzas previamente pactadas entre las partes. · NEGAR LAS PRETENSIONES contenidas en la DEMANDA DE RECONVENCION ensayada por la parte demandada, SEMPER GROUP, INC. por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente resolución. Las costas respectivas, quedan a cargo de los demandados y ascienden a la suma de mil novecientos cincuenta y tres (B/.1,953.00) balboas. Liquide la secretaria del tribunal, los gastos incurridos." (f.362) Contra lo resuelto por el Juez A-quo, los demandados anunciaron recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas y presentadas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil. Luego de evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, donde los recurrentes presentaron su alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2013 (fs.433-441), previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, dispuso: "DECLARA:SE NIEGAN las pretensiones de la demanda principal y se imponen costas por la suma de B/.2,000.00. Los gastos del proceso deberán ser contabilizados por la Secretaría de primera instancia." (f.441) En la parte motiva de su resolución, el Tribunal Ad-quem expuso el siguiente razonamiento: "El reclamo sobre el costo en que incurrió la empresa Aseguradora para cumplir el contrato, identificándolo de forma aislada y no indicando si efectivamente fue una pérdida atribuida a un cumplimiento del asegurado o un perjuicio que él ocasionara con su proceder, no puede ser admitido como fundamento de una condena pues, no se señala claramente la fuente de la obligación de que emana. Además, por la naturaleza de la obligación del contrato sinalagmático suscrito, el cumplimiento del riesgo es un evento que se encuentra contemplado dentro del convenio, del cual surge la responsabilidad ante el beneficiario por parte de la Aseguradora; si la misma opta por continuar la ejecución de la obra; cómo puede presentar reclamo al asegurado o cliente, por cumplir una obligación que es requerida ante la ocurrencia del riesgo? En su alegato de primera instancia la Aseguradora señala que al recibir el reclamo por parte de la empresa E.N., S.A., 'acepta honrar a través de la subrogación contractual y dio origen a la obligación a cargo de S.G., Inc., objetó de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR