Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2015

Número de expediente474-14
Fecha19 Octubre 2015

VISTOS: El Licenciado DIÓGENES GANTE, en su condición de apoderado sustituto del señor E.E.M.M., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto 1197 de veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Segundo del Circuito, Ramo Civil, Provincia de Chiriquí, dentro del Proceso Ejecutivo que I.A.P.M. le sigue a los presuntos herederos de R.R.M.L. (Q.E.P.D.) Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente Proceso por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes del Proceso. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso se propone en la forma, en el cual se invoca la Causal que corresponde a: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerada esencial por la Ley". Son dos los Motivos en que se fundamenta la Causal de forma invocada, los cuales se trascriben de la siguiente manera: "Primero: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá consideró que no hubo omisión a procedimientos en la adjudicación del remate de las fincas 4810 y 6633 de la sección de la propiedad de la Provincia de Chiriquí, dentro del remate realizado en el proceso ejecutivo seguido por IVAN PINILLA MORENO en contra de los presuntos herederos de R.R.M.L. (Q.E.P.D.); no obstante, en la resolución recurrida se omitió el trámite esencial de declarar la nulidad de la adjudicación del remate, debido a que este fue realizado sin cumplirse los requisitos establecidos por la ley, dada la omisión en los avisos de la identificación de los bienes con los datos correctos, restricciones registrales y situaciones que afectaban a cada bien. Se produjo entonces un vicio de procedimiento, al haberse omitido el trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR