Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados RODRÍGUEZ, P. &R., actuando en su condición de apoderados judiciales de la Fundación de interés privado, denominada FUNDACIÓN CAMPING, ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se Confirma el Auto No. 894 de dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., dentro del Proceso No Contencioso de Deslinde y Amojonamiento propuesto por la Recurrente sobre la Finca No. 9626, inscrita al Rollo 2150, Documento 8, de la Provincia de C.. Ingresado el negocio a la Secretaría de la S. Civil de la Corte, y cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de seis (6) días, con la finalidad que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del Recurso; concediéndose los tres (3) primeros a la parte opositora al Recurso; y los tres (3) siguientes, para que la Recurrente replique, término que solo fue aprovechado por ésta, tal como consta en escrito visible a fojas 263-264 del expediente. Cumplido el trámite sobre los alegatos de admisibilidad del Recurso de Casación, se puede advertir que el mismo fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitidos. Primeramente, se observa que el Recurso ha sido dirigido al Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial y la Jurisprudencia de esta Corporación Judicial. El Recurso de Casación se propone en la forma, invocando la Recurrente una sola Causal, la cual se enuncia de la siguiente manera: "Por haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia", la cual seencuentra contenidaen el artículo 1170, numeral 6 del Código Judicial. Con relación a esta Causal, la Doctrina Nacional explica con claridad el supuesto en que se produce y señala lo siguiente: "Para que se produzca esta causal es indispensable que en el fallo el tribunal se declare...

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