Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Esta S. mediante resolución de 22 de abril de 2015 declaró admisible el recurso de casación corregido, presentado en contra de la resolución de 25 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de oposición interpuesto por A.S.R. en contra de G.S.R., por lo que se avoca esta Corporación de Justicia a emitir el fallo de fondo respectivo. El recurso de casación anunciado en contra del fallo dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial es en el fondo, anunciando como única causal "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución impugnada", respaldada en cinco motivos, en la que el primero de ellos, a juicio del recurrente se sobrevaloró las pruebas documentales que consisten en la solicitud de adjudicación N°2-353-97, al otorgarle pleno valor probatorio, sólo porque todavía se encuentra en trámite esa solicitud; y que dicha valoración influyó en la parte resolutiva de la resolución recurrida en casación, al concluir que la existencia de dicha adjudicación realizada por la parte actora, la señora A.S.R. en la antigua Reforma Agraria implicaba un patrimonio familiar heredado sobre el cual tiene derecho tanto la parte solicitante como sus hermanos, sosteniendo de manera errada el fallo, que los familiares habían autorizado a la mencionada señora para que llevara a cabo la solicitud de manera conjunta. Con respecto a dicho cargo de injuridicidad, el Tribunal Superior se refirió que la prueba que fue aportada refleja de igual manera que la demandante, así como otros familiares con anterioridad, presentaron solicitud de adjudicación sobre los predios, la cual se identifica con el #2-353-97 de 7 de julio de 1997, y que dicho trámite aún se encuentra vigente, lo que fue reconocido por la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, así como también aceptó que la solicitud se presentó con su anuencia, y de otros familiares dentro de lo cual se incluyó el mismo demandado, ya que el predio es un patrimonio familiar que heredaron, y del cual tienen derecho tanto la parte demandada como sus demás hermanos, razón por la cual, fue que acordaron que se adjudicaran las 27has+2,178.87 m2 de manera justa y equitativa. Como puede apreciarse, lo que el Ad-quem enfatizó, haciendo referencia a la solicitud de adjudicación No.2-353-97 de 7 de julio de 1997, fue que se presentó de manera conjunta por la demandante y otros familiares, y que en efecto se encuentra vigente, como también se puede constatar de dicha prueba. Asimismo se hizo alusión por el tribunal de segunda instancia, que lo antes señalado lo reconoció así la parte demandada, en cuanto a que se pusieron de acuerdo para presentar la solicitud de adjudicación, ya que se trata de un patrimonio familiar que heredaron y del que tienen derecho tanto la parte demandante como los otros hermanos, tal como puede corroborarse con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR