Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2015
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha | 09 Octubre 2015 |
| Número de expediente | 360-14 |
| Categoría | incumplimiento contractual,arrendamiento |
VISTOS: OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., a través de apoderado judicial, el Licenciado C.E.C.G., formalizó recurso de casación en el fondo en contra de la Resolución de fecha 10 de julio de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario instaurado en su contra por el CLUB NÁUTICO CARIBE. En ese sentido, la parte resolutiva de la sentencia del Ad-quem, señala lo siguiente: "En mérito de lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia Nº 99 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Juez Primera de Circuito de lo Civil, del Circuito Judicial de Colón (Adjunta). Por razón del recurso de apelación se condena en costas segunda instancia a la sociedad OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., mismas que se tasan en la suma de Trescientos Balboas (B/.300.00). N.," Atendiendo al contenido de la decisión transcrita, la parte vencida presentó recurso de casación, alegando el concepto de fondo denominado error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida. No obstante, precisa conocer los antecedentes del negocio que ocupa la atención de la Sala antes de examinar los motivos que sirven de sustento al medio de impugnación. ANTECEDENTES CLUB NÁUTICO CARIBE, por intermedio de apoderado judicial promovió demanda ordinaria en contra de OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., a fin de que una vez surtidos los trámites de rigor, se declare el incumplimiento de contrato de arrendamiento y servicio suscrito el día 30 de agosto de 2001 entre las partes, específicamente las cláusulas cuarta y quinta. Además peticionó, una vez declarado lo anterior, se proceda a la rescisión del contrato, se condene al pago de las sumas dejadas de percibir en concepto de arriendo mensual como consecuencia del contrato suscrito, así como la condena en costas, gastos e intereses. Hallada conforme, se admitió el libelo de demanda corregida, ordenándose el traslado por el término de Ley a la parte contraria. Cumplida la comunicación al demandante, éste procedió a dar contestación, en cuya oportunidad negó los hechos, la pretensión, cuantía, así como el derecho. En esa misma etapa procesal, presentó libelo de demanda de reconvención, requiriendo se declare no probada la pretensión, la condena en concepto de daños y perjuicios, costas, gastos e intereses. Ante ello, se procedió a la admisión de la misma, ordenándose ponerla en conocimiento de la parte demandada, quien solicitó que no se acceda a las declaraciones solicitadas, negando los hechos, la cuantía y en consecuencia, se absuelva a su representada. Fenecida la fase de traslado de la demanda, así como los términos para la presentación de pruebas, se llevó a cabo el proceso de admisión, para su correspondiente evacuación. Superada esta fase, inició el plazo para las alegaciones finales, la cual aprovecharon ambas partes, y una vez vencida, el juzgador primario resolvió el negocio mediante sentencia Nº 99 de 29 de noviembre de 2011, mediante la cual declara probada parcialmente la pretensión ensayada por la parte actora y no accede a las declaraciones solicitadas por OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., a través de demanda de reconvención, condenándola al pago de costas y gastos del proceso. Concedido el recurso vertical, el Primer Tribunal Superior de Justicia inicio la tarea de revisar el medio impugnativo, señalando que la falta de elementos de convicción, no permitían variar la decisión adoptada por el A-quo, por lo que fue confirmada la decisión. Ante el dictamen emitido, la representación judicial de la parte demandada, anunció y posteriormente sustentó recurso de casación, alegando la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, el que seguidamente procede la Sala a examinar. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA Ingresado a esta Superioridad, previo cumplimiento de las reglas de reparto, se concedió el plazo para presentación de los alegatos de admisibilidad, oportunidad procesal que ambas partes aprovecharon. Luego de ello, procedió la Sala al análisis del recurso, declarándolo admisible al cumplir con los requerimientos exigidos para tal fin, al tenor de resolución que profirió esta Corporación de fecha 22 de diciembre de 2014 Cumplido lo anterior, así como la presentación de las alegaciones de fondo, veamos lo concerniente al recurso de casación, atendiendo al concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, y los motivos que le sirven de apoyo, los que reproducimos seguidamente: "PRIMERO: El Ad-quem, al valorar el contrato de Arrendamiento y Servicios suscrito el día 30 de agosto del año 2001, (Fs. 6-10) entre OCEAN POLLITION CONTROL S.A., y CLUB NÁUTICO CARIBE, cuyo objeto era el arriendo de una parcela de terreno de 280 Mts.2 que no pertenecía a la demandante, consideró contrario a derecho que nuestra representada incumplió dicho contrato. El error jurídico del Tribunal consistió en otorgarle pleno valor probatorio a dicho documento para probar el incumplimiento de contrato de OCEAN POLLUTION CONTROL, sin embargo de dicha prueba se desprende que a la fecha en que fue suscrito el contrato, CLUB NÁUTICO CARIBE no ostentaba la titularidad de la parcela objeto del mismo, ni estaba autorizada en forma legal para ello; dicha prueba no fue valorada conforme a la Sana Crítica, por lo que el tribunal incurrió en error de derecho al valorarla. El error jurídico en que incurrió el tribunal influyó en lo dispositivo de la sentencia, pues de haber valorado la prueba conforme a derecho hubiese concluido que CLUB NÁUTICO CARIBE no estaba legitimado para suscribir dicho contrato y hubiese negado las pretensiones...
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