Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado M.R., en su condición de apoderado judicial de la parte Actora, interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de once (11) de abril de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia número cuarenta (No.40) de dieciséis (16) de abril del dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso Ordinario propuesto por V.B. en contra de AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA, PETROPORT, S.A. y CONSORCIO SAN LORENZO. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte opositora al Recurso, lo cual es visible en el escrito que consta de fojas 1020 a 1024 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose como única Causal la que corresponde a la Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, fundamentándose a través de un solo Motivo que se expone a continuación: "PRIMERO: La sentencia impugnada al arribar a su decisión incurrió en el error probatorio de no tomar en cuenta la Escritura Pública fechada 6 de mayo de 1994, visible a foja 366 - 368 del expediente, mediante la cual mi representado acreditó la posesión de la propiedad reclamada, este error probatorio condujo al fallo a considerar indebidamente que la parte demandante no acreditó encontrarse en posesión del bien reclamado. De haber el fallo tomado en cuenta la prueba aquí señalada habría concluido, ´´contrario a lo fallado´´, que la parte actora acreditó la posesión de la propiedad en litigio, esto es las tierras de Río Indio y M., concluyendo que el actor tenía y tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR