Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por la parte actora, contra la resolución de 7 de enero de 2014 (fs.814-849), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario instaurado por M.L.T., representada por REYES ODERAY SANTAMARÍA DE TRUJILLO, contra COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. ANTECEDENTES. La señora REYES ODERAY SANTAMARÍA DE TRUJILLO, actuando en representación de su hija M.L.T., acudió a los estrados del Juzgado00 Quinto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, a efecto de que se declarara lo siguiente: A) "Que la modificación hecha a la Póliza colectiva No.019-01-0000003 suscrita entre la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. y la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., al límite que cubre sobre el Tratamiento de Insuficiencia de Hormona de Crecimiento y que entraría en vigencia el 1 de abril de 2004, no afecta a M.L.T.S.. B) Que como consecuencia la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., está obligada a reembolsar el ochenta por ciento (80%) de los gastos incurridos en el Tratamiento de Insuficiencia de Hormona de Crecimiento al que ha sido sometida M.L.T.S. sin límite de cantidad alguna, durante el tiempo en que dure ese tratamiento." (fs.5-6) Expone la demandante, que la compañía aseguradora suscribió una póliza colectiva de hospitalización con la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., de la que ella forma parte, y que ha sido prorrogada varias veces; que entre los beneficios que confiere la cobertura, están los gastos ambulatorios (consultas médicas, laboratorios, medicamentos, rayos x y pruebas especiales), sujetos al deducible y reembolso del 80%. Continúa señalando que en marzo de 2004, se comunicó a la Cooperativa que la Aseguradora dispuso modificar la póliza, disminuyendo, entre otros, los beneficios correspondientes al Tratamiento de Insuficiencia de Hormona de Crecimiento, adicionando un límite máximo anual de gastos de B/.5,000.00, a partir de enero de 2004, es decir, de forma retroactiva, lo que motivó que en compañía de otros asegurados afectados se reuniera con el Gerente General de la demandada. En esa línea de pensamiento, explica el apoderado judicial que la menor M.L.T.S., desde el mes de diciembre de 2003, se beneficiaba del tratamiento aludido, razón por la cual, se solicitó información acerca de si la cobertura reclamada se mantendría o no con un límite anual de B/.5,000.00, a lo que mediante nota se le comunicó que se fijaba un límite de B/.7,500.00 para el año 2004, y de B/.5,000.00 a partir del 1 de enero de 2005, dejando la compañía de cubrir la suma de dinero que está obligada a cancelar, conforme al contrato de seguro. Surtidos los trámites inherentes al proceso, la Juez Suplente Especial, por medio de la Sentencia N°4 R-81 de 25 de mayo de 2011, consultable a fojas 782-789 del expediente, reconoció de oficio la excepción de ilegitimidad activa en la causa y, en consecuencia, absolvió a la demandada de la pretensión ensayada. El fallo en referencia, fue apelado por la representación judicial de la parte actora, motivando que el Primer Tribunal Superior, a través de resolución de 7 de enero de 2014, revocara la decisión de primera instancia en los siguientes términos: "A) Declara que la modificación hecha a la Póliza Colectiva No.019-01-0000003 suscrita entre la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. y la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., al límite que cubre sobre el Tratamiento de Insuficiencia de Hormona de Crecimiento y que entraría en vigencia el 1 de abril de 2004, no afecta a M.L.T.S. hasta la vigencia original de dicha póliza, es decir, hasta el 1 de enero de 2005, a las doce horas del día. B) Declara que como consecuencia la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. está obligada a reembolsar la suma de B/.228.00 en concepto de gastos incurridos en el Tratamiento de Insuficiencia de Hormona de Crecimiento al que ha sido sometida M.L.T.S., durante el año 2004. Las costas se tienen por compensadas." DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA. De acuerdo a lo indicado en párrafos precedentes, el apoderado judicial de la demandante promovió recurso de casación en el fondo contra la resolución del Ad quem, invocando como causal la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión impugnada, modalidad que está fundada en tres motivos, cuyo tenor es el siguiente: "PRIMERO: La sentencia recurrida aplica norma sustantiva desconociendo un derecho en ella consagrado en forma perfectamente claro, con independencia de toda cuestión probatoria, lo que incide sustancialmente en lo resolutivo del fallo impugnado. Así, cuando reconoce el fallo impugnado que la obligación de la demandada, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., consiste en cubrir los gastos ambulatorios de tratamiento hormonales (sic) de crecimiento a que era sometida la demandante, pero únicamente por el término de vigencia de la póliza y no hasta la finalización de ese tratamiento, desconoce el derecho de que los contratos de comercio se ejecutan de buena fe, atendiendo más que a la letra de lo pactado, a la verdadera intensión (sic) de los contratantes, lo que incide sustancialmente en lo resolutivo de la resolución recurrida. El desconocimiento del derecho establecido en la ley sustantiva, incide en lo resolutivo del fallo impugnado, pues la intención de los contratantes en la póliza de seguro No.019-01-0000003, consiste en cubrir un porcentaje de los gastos ambulatorios sin límite en el monto de dichos gastos, durante todo el tratamiento. SEGUNDO: El Tribunal Superior al establecer en la resolución recurrida, que la demandada COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., estaba obligada a cubrir los gastos ambulatorios de tratamiento hormonales (sic) de crecimiento a que era sometida la demandante, únicamente por el término original de vigencia de la póliza No.019-01-0000003, sin el límite establecido en el Addendum No.67-04, y no hasta la finalización de ese tratamiento, viola en forma directa norma sustantiva de derecho, que regula el cumplimiento y validez de los contratos, lo que incide sustancialmente en lo resolutivo del fallo impugnado. De haber reconocido el derecho establecido en la ley sustancial, el Ad Quem hubiese concluido en lo resolutivo del fallo, que el límite establecido unilateralmente por la demandada en el Addendum No.67-04 durante la vigencia de la póliza No. (sic) No.019-01-0000003, no le es oponible a la actora por no haber contado con su consentimiento, y que está obligada la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., a cubrir los referidos gastos ambulatorios, hasta la finalización de ese tratamiento, por haberse producido el siniestro asegurado durante la vigencia original del contrato de seguros. TERCERO: Al juzgar la intención de los contratantes el Tribunal Superior en la sentencia recurrida viola en forma directa norma sustantiva de derecho, lo que incide sustancialmente en lo...

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