Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 2015

Número de expediente04-15
Fecha09 Septiembre 2015

VISTOS: Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por la demandante, contra la resolución de 9 de septiembre 2014 (fs.215-219), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título instaurado por FUNDACIÓN IDA contra D.C. SANTAMARÍA. ANTECEDENTES. La Dirección Nacional de Reforma Agraria, a través de la Unidad Técnica Operativa (UTO-PRONAT), comunicó al señor D.C.S., la realización de la mensura del terreno que supone éste ocupa, ello con el objetivo de levantar el catastro rural del área, identificando el expediente como GUA 2005, y ubicando el predio en la comunidad La M., Corregimiento de Guarumal, Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí, cuya superficie es de 43 has + 4,037.23 mts2. Frente al referido acto, la señora IDA E.R. DE CASTILLO, a título personal y en su condición de presidenta y representante legal de FUNDACIÓN IDA, presentó oposición al trámite, manifestando que la tierra forma parte de una finca de su propiedad, lo que motivó que el conflicto fuera remitido a la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), para que las partes delimitaran sus reclamaciones, oficina que dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Agrario, de la Provincia de Chiriquí, que ordenó la formalización de la demanda. En el libelo correspondiente, la apoderada judicial de la parte opositora indica que su representada es la propietaria de 3 fincas tituladas, que están ubicadas en la misma cabida superficiaria del globo de terreno comprendido en la ficha catastral No.3641219000008, objeto de titulación por parte del señor D.C.S.. Además, acota que en adición a las fincas, posee un terreno adyacente a éstas, que es una superficie aproximada de 5 hectáreas, y está "afectado por el canal de riego que sirve a otros predios que se encuentran en las inmediaciones." En los hechos de la demanda, explica que la ocupación de la tierra por parte del señor D.C.S., obedece a que tiene un usufructo vitalicio, respecto a ciertos predios, lo que no lo faculta a peticionar una nueva titulación, desconociendo la fe pública registral y el derecho de dominio. Siguiendo esa línea de pensamiento, denota que en la parcela de 5 hectáreas contigua a las fincas, desde hace años cultiva diferentes productos agrícolas, situación que se ha visto perturbada por el actuar del demandado, lo que ha sido puesto en conocimiento de las autoridades de policía. De igual forma, asevera que dentro de la parcela aludida, existe un camino que favorece el acceso al resto de los predios que conforman las fincas de su propiedad. Evacuados los trámites inherentes al proceso, el Juzgador de la causa resolvió la controversia a través de la Sentencia N°13 de 2 de abril de 2014, visible a fojas 185-192 del expediente, cuya parte resolutiva indica: "... DECLARA PROBADA la Oposición a Título promovida por FUNDACIÓN IDA, cuyo R.L. es I.E.R. DE CASTILLO, en contra de la solicitud de adjudicación que a través del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) se tramita a favor de D.C. SANTAMARÍA respecto al globo de terreno ubicado en el lugar conocido como La M., corregimiento de Guarumal, distrito de Alanje, descrito en la ficha catastral No.3641-2-19-00-0008. No hay condena en...

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