Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados AGUILAR & AGUILAR, en su condición de apoderada judicial de E.A.C. y PROMOTORA FORTUNA, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 24 de marzo de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 10 de 15 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del cuaderno de Excepciones de Falsedad de la Obligación, Nulidad e Inexistencia de la Obligación, I. de Título, Petición antes de Tiempo, Pago Parcial, I. de Personería, Falta de Preparación del Título Ejecutivo y Falta de Legitimidad (Falsedad) de la Firma, todas presentadas en el Proceso Ejecutivo instaurado por M.J.C. DEL CID DE BARRÍA en contra de los Recurrentes. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte opositora, tal como consta del escrito visible de fojas 241 a 245 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca una sola Causal, la cual corresponde a la de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. La Causal de fondo invocada es fundamentada a través de seis M. que se trascriben a continuación: "PRIMERO: El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial cometió el error de apreciación en perjuicio de nuestro representado, al otorgarle más valor del que tiene a las afirmaciones que hizo el apoderado de la parte demandante, al contestar las excepciones promovidas por la parte demandada, cuando señaló que el P. es original cuya firma es auténtica y reconocida ante notario público por el deudor E.Á.C.. SEGUNDO: De igual manera el Tribunal recurrido...

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