Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado J.A.E., apoderado judicial del señor S.M. o S.P., ha presentado recurso de casación en contra de la resolución de 30 de enero de 2015, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Provincia de Chiriquí, dentro del proceso ordinario de oposición a título, que le sigue a O.I.P.S.. Una vez realizado el sorteo del expediente, se procedió a dictar la providencia que fija en lista el presente negocio, por el término legal previsto en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presenten sus alegatos de admisibilidad, término éste que fue desaprovechado por las partes. Ahora bien, le corresponde a esta Máxima Corporación de Justicia, verificar si el libelo contentivo de la formalización del recurso de casación en el fondo, cumple con los requisitos indispensables para su admisibilidad, tal cual lo establecen nuestro ordenamiento jurídico. Siendo así las cosas, tenemos que la resolución impugnada por razón de la cuantía es susceptible de casación por haber sido emitida en un proceso de oposición a título de dominio, en donde no importa el valor reclamado en la demanda (art.1163 C.J.) y, por razón de su naturaleza, trata de una sentencia judicial dictada por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento. (art.1164 C.J.) De igual forma, se constata que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, al tenor de lo dispuesto en los artículo 1173 y 1174 del Código Judicial. Corresponde revisar si el recurso de casación cumple con los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, en ese sentido, tenemos que el recurso presentado invoca un (1) concepto de la causal de fondo, tal como está contenida en el artículo 1169 de la excerta legal citada. Siendo "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Ha sido fundamentado en tres (3) motivos, que a la letra dicen: "PRIMER MOTIVO: La sentencia Civil del S/N de 30 de enero de 2015, del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de la Provincia de Chiriquí, objeto de esta casación, negó la pretensión de la actora, al confirmar la sentencia de primera instancia (Sentencia n.14 de 29 de octubre de 204, emitida por el juzgado Primario Agrario de la Provincia de Bocas el Toro) que declara no probada la oposición de título de dominio presentada por el señor S.M. o S.P. en contra de O.P.S.. El error de la Sentencia impugnada en casación, consistió en que dejo de apreciar pruebas contenidas dentro del expediente de oposición como fueron: la nota realizada por el señor S.P. que menciona el globo en conflicto (fj.33) no objetada; la nota realizada ante la Corregiduria de Las Tablas, Distrito de Changuinola (fj.9 y 35) no objetada; los testimonios del señor A.G.V. (fj.53 y 121) y testimonio del señor HARTMAN (fj.54 y 99); Resolución de...

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