Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ingresa a la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por la sociedad MAGNA IMPORT, S.A., por intermedio de su apoderado legal M.A.B.F., contra la resolución fechada 29 de diciembre de 2014, dictada en ocasión del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto contra VAZORI GROUP, S.A. El negocio fue sometido al reparto de rigor y fijado en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho utilizado por las partes, de acuerdo a las fojas ubicadas entre las 339 a 348, opositor y recurrente, respectivamente. Cumplidos esos términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 320 a 332 para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, pues la cuantía supera la suma mínima exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Consta, además, que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. El extraordinario recurso de casación es en el fondo y contiene tres conceptos que son: Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, interpretación errónea y error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. Para sustentar el concepto de violación directa, la censura redacta seis (6) motivos de los cuales no sobresale el cargo requerido pues los dos primeros son un recuento de lo decidido tanto por el Juez primario como por el ad quem; el tercero, pareciera encaminarse a mostrar el cargo por omisión de la regla legal, pero decide incluir el texto de la misma y mencionar la norma que lo encierra. Aunado a ello, yerra al concluir que el "Tribunal de Segunda Instancia... no la valoró en estricto derecho como un cuasicontrato que tiene aceptación tácita entre las partes,..." Queda claro que las afirmaciones que conforman ese motivo son incongruentes entre sí e incompatibles con la causal, pues tratándose de violación directa, no pueden atacarse errores probatorios. (negritas del ponente). El cuarto motivo se ha redactado sin algún fin, es del tenor siguiente: "MOTIVO CUARTO: Con ese mismo norte, el "Tribunal Superior desconoce totalmente que hubo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR