Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Tribunal Superior de Familia, ha ingresado a la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por J.L.B., quien ejerce la representación judicial de ERIK STOREY CHRISTY, contra la resolución de 17 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio que le sigue Y.L.A.N.. El negocio ingresó a la Sala fue sometido al reparto de rigor y fijado en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue atendido por las partes. Luego de ello se realizó el correspondiente traslado a la Procuradora General de la Nación, quien emitió su Vista N°06 de 24 de marzo de 2015, según los folios que rolan entre 313 a 318 del presente negocio jurídico. Cumplidos esos términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación ubicado entre fojas 297 a 302, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Consta, además, que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. El activador judicial, invoca la causal de fondo en el concepto de "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba". En cuanto a los motivos que se han establecido como fundamento de la causal, la Sala considera pertinente proceder a la transcripción de los mismos: "PRIMERO: La señora Y.L.A.(sic) NAVARRO promovió proceso de divorcio en contra de nuestro representado ERIK STOREY CHRISTY con fundamento en la causal 9a del artículo 212 del Código de Familia. Así, el prenombrado por medio de su apoderado judicial negó los hechos al no constarle los mismos y por tanto el derecho invocado no fundamentaba los mismos ni la pretensión de la demanda. La Juez Cuarta Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia N°292 de 5 de mayo de 2014 disolvió el vínculo matrimonial que une a los prenombrados, por lo que la representación judicial del señor CHRISTY apeló dicho(sic)...

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