Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado P.R., actuando como apoderado judicial sustituto de los secuestrantes CARIBBEAN PARADISE PANAMA, S.A. y A.O.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 12 de septiembre de 2014, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual modificó el Auto No. 916-14 y confirmó el Auto No. 917-14, ambos del 5 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decretó el levantamiento de secuestro inscrito sobre bienes inmuebles propiedad de GANADERIA PANAMEÑA, S.A., por sustitución de la caución consignada por METROBANK. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por la parte Recurrente del Proceso. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesario para ser admitido. El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo y se invoca una (1) Causal de forma y dos (2) conceptos de la Causal de fondo. El Recurso de Casación en la forma corresponde a: Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente. El Recurso de Casación en el fondo corresponde a: Violación Directa e Interpretación Errónea. Por consiguiente, nos disponemos a analizar en primer lugar la única Causal de forma y luego las Causales de fondo. ÚNICA CAUSAL DE FORMA: La Recurrente invoca la única Causal de forma de la siguiente manera: "Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente", según lo contemplado en el numeral 2 del artículo 1170 del Código Judicial. Al analizar el único (1) Motivo en que se sustenta la Causal de forma, esta S. observa, que el Motivo es congruente con la Causal invocada; al igual que...

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