Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado J.O.B.C., en su condición de apoderado judicial del señor S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia número diecisiete (No.17) de diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Oposición promovido por el Recurrente en contra de R.D.G.G. y S.G.R. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente Proceso por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes del Proceso. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso se propone en la forma, en el cual se invoca la Causal que corresponde a: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley". Son dos los Motivos en que se fundamenta la Causal de forma invocada, los cuales se trascriben de la siguiente manera: "Primero: Tal como aparece en la sentencia de segunda instancia y así lo deja ver el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial a fs. 427-437, en este proceso no se cumplió con el procedimiento establecido para los juicios de oposición por el Código Agrario, consistente en la realización de una audiencia en la cual de debían practicar todas las pruebas. Como se advierte, el Ad-Quem, omitió en la etapa de saneamiento de la apelación decretar la nulidad de dicha causa y ordenar la reposición de lo actuado, causándole perjuicios procesales a mi representado. Segundo: El tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial tenía el deber, en la etapa de saneamiento en la apelación, de corregir o anular la tramitación inadecuada e ilegal dada a esta causa de oposición que se rige por las normas especiales del Código...

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