Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por el Licenciado C.A.V.B. (fs.236-241), en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de 24 de marzo de 2014 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por N.M.W. contra la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO LAS TORRES. A través del presente proceso de conocimiento, el demandante solicita las siguientes declaraciones: "1. Que este Tribunal declare como consecuencia de una Sentencia, que se reconozca la vigencia de la Escritura Pública 3837, con fecha de 6 de junio de 1975. 2. Que la Escritura No. 717 con fecha de 1 de Febrero de 1973, garantiza el pago de la suma de setecientos mil balboas (B/.700,000.00); sus intereses y costas y gastos de cobranzas, el Registro Público consta '...Que dice así: Inscripción No. 1: Dada en Primera Hipoteca y A. a favor de The Chase Manhattan Bank, N.A., por la suma de B/.700,000.00, (Finca 8013) Tomo 402, Folio 29, Asiento 141240 del 20 de Febrero de 1973. ---- Inscripción No.2: Adicionada y elevada a la suma de B/.815,000.00, con un plazo de 6 meses la Hipoteca y A. a que se refiere el asiento uno anterior, Tomo 489, Folio 97, Asiento 149523 del 26 de Febrero de 1975, Panamá 25 de Junio de 1975. --- Sujeta al reglamento de copropiedad (el énfasis es nuestro)." Se declare que esta deuda está vencida, liquida (SIC) y exigible. 3. Que éste Tribunal declare como consecuencia de una Sentencia que se reconozca que se le adeuda a N.W. con pasaporte número 435093263, y que sea reconocida la vigencia de la Hipoteca cuya Escritura Pública es No. 3837 con fecha de 6 de junio de 1975. 4. Que este Tribunal declare por algún Fallo Judicial, orden de autoridad competente, o disposición legal, se reconozca que La Asamblea De Copropietarios De Condominio Las Torres adeuda a N.W. la suma de OCHOCIENTOS QUINCE MIL BALBOAS (B/.815,000.00)." (f.60) Luego de agotados los trámites inherentes al Proceso Ordinario, el Juez Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la Sentencia N°97 de 4 de octubre de 2011 (fs.170-178), resolvió: "...ABSUELVE a la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO LAS TORRES de la pretensión declarativa que en su contra formula N.M.W., mediante el presente proceso ordinario. Las costas que corresponden a la parte demandante vencida y a favor de la parte demandada, se fijan en la suma...

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