Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Los apoderados judiciales de D.H.G., mediante escrito visible de fojas 217 a 221 del expediente, solicitan a esta S. aclarar y/o corregir la resolución de 30 de enero de 2015, en virtud de que se omitió la decisión de una de las dos causales anunciadas dentro del recurso de casación. Esta Corporación de Justicia luego de constatar que en efecto no se pronunció sobre la causal "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO EN EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", a ello procede, con la finalidad de adicionar lo que se dictamine en esta ocasión, a lo fallado en resolución de 30 de enero de 2015. La mencionada causal se encuentra fundamentada en un solo motivo, en el que se señala como cargo de injuridicidad que el Ad-quem a pesar de que reconoció como un hecho positivo de la posesión el "cerramiento o cerca perimetral realizada por el prescribiente sobre la finca a prescribir, consideró mediante la sentencia recurrida que este hecho por sí sólo no es suficiente para acreditar la posesión, negándole por ello el reconocimiento de haber ejercido el derecho de dominio por más de 10 años sobre la finca. Mediante esta actuación, el Tribunal Superior desconoce que de acuerdo a la ley es suficiente haber demostrado uno sólo de los hechos positivos de la posesión que otorga el derecho al dominio necesario para prescribir como lo es, entre otros, el cerramiento o cerca perimetral realizada por el demandante", lo que a criterio del casacionista influyó en lo dispositivo del fallo recurrido en casación porque al no reconocerle la posesión que ejerció de conformidad con lo establecido en la ley, también dejó de reconocerle el derecho a la prescripción que se alega. El Tribunal Superior se refirió a que, luego de verificar los argumentos que expuso la Juez A-quo en la resolución que negó la pretensión, así como del análisis de los elementos probatorios, consideró le asistía la razón al recurrente cuando afirmó que no basó su demanda en una posesión de hecho compartida, como tampoco existe en el proceso alguna prueba que otra persona distinta a D.H. realizó hechos positivos de la posesión de la finca. Asimismo se refirió a las pruebas testimoniales, inspección judicial, y dictámenes periciales rendidos por los peritos del tribunal y de la parte actora. En cuanto a los testimonios se indicó que fueron contestes cuando señalaron circunstancias que puedan formar la convicción de...

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