Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La presente resolución contiene la ponderación del recurso de casación que fuera interpuesto por M.Á.G. D.F., M.F.Á., R.F.Á., G.F.Á.Y.E.F.Á. contra la Sentencia del 123 del 27 de octubre del 2014 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en el proceso Sumario incoado por los casacionistas contra la señora J.F. ESTÉVEZ DE HERMIDA. En este sentido, se observa que se está ante una sentencia que culmina con el proceso ensayado; sin embargo, no se advierte de la demanda la fijación de condena. A pesar de ello y como quiera que la pretensión era de carácter declarativo y que conllevaba a la adjudicación de bienes que superaban la cuantía establecida por ley, según el inventario y avalúo de la sucesión de la cual los demandantes pretenden ser incluidos de acuerdo con la foja 96 del infolio, corresponde, en estos momentos, examinar las causales que enfilaron los demandantes. Para comenzar, tenemos que el recurso está mal dirigido, si bien es cierto que esta sola infracción no es la causa definitiva para la inadmisión, es dable recordarle al letrado que el recurso se dirige al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, esto es, según el artículo 101 del Código Judicial y no como está expuesto. La primera causal de fondo es "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que a criterio de los recurrentes, influyó en lo dispositivo de la resolución. La jurisprudencia y la doctrina han establecido que el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba consiste en que a la prueba se le otorga un valor que no tiene, se le niega la ponderación jurídica a un medio de convicción que fue debidamente presentado al proceso, o se le da el valor probatorio a una prueba que fue admitida o evacuada de manera ineficiente en el proceso; es decir, que la valoración que se le otorga al medio, no va acorde con las normas que regentan su admisibilidad y estimación dentro del proceso. En el primer motivo, los recurrentes plantean que el Tribunal Superior, "no reconoció la existencia y contenido" de ciertos documentos, cuyas fojas son enunciadas; contexto que alude a la existencia de otra causal que no es la alegada, asimismo, el segundo motivo, aun cuando pueda manifestarse que complementa al primero, carece de cargo, toda vez que no aporta nuevos elementos, pues no expone el propósito de estas pruebas, ni mucho menos el error en su valoración. Ninguno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR