Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense LAMBRAÑO, BULTRON & DE LA GUARDIA apoderados judiciales de la parte actora, interpusieron recurso de casación contra la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial del 18 de septiembre del 2014; la cual modificó la sentencia de primera instancia del Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito de Panamá. El recurso fue ensayado dentro del plazo correcto, como se pudo apreciar al confrontar los antecedentes; se trata además de una decisión que pone fin al proceso y posee la cuantía señalada por ley, por lo tanto, corresponde justipreciar la causal de fondo que enfiló la demandante, no sin antes mencionar que ambas partes presentaron sus consideraciones en cuanto a la admisibilidad o no del recurso. La infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto error de derecho en la apreciación de la prueba es la única causal que aportó la parte demandante, la cual se compone de cuatro extensos motivos. F. en su libro de Casación y Revisión alude a la causal citada cuando a la prueba se valora pero, se desconoce "una norma valorativa". Explica que el punto de referencia es "el error probatorio; valoración mas no el contenido obligacional". (fs. 111) En este caso el cargo debe ir dirigido a exponer cualquiera de las siguientes vertientes: "Cuando se le reconoce valor probatorio a un elemento que no reúne los requisitos legales; desfiguración del medio probatorio o por cercenamiento; cuando la ley requiere un medio especial de prueba; cuando se reconoce valor a una prueba ilícita, que viola derechos fundamentales de personas; cuando se desconoce el valor a una prueba que se ha producido con las formalidades legales y se indica que carece de dichos requisitos; cuando al ejercer la sana crítica, la sentencia incurre en falta de coherencia razonamientos sospechosos, o hace apreciaciones incoherentes, deducciones inverosímiles, etc.; cuando el elemento probatorio emana de una persona gravemente sospechosa y está en contradicción con el examen en conjunto de otros elementos." (ob cit., J.F., fs. 116) . El primer motivo, algo extenso, cita varias pruebas; sin embargo, no se observa de manera clara el error de la valoración de todos los medios citados, según la causal, por ejemplo, explica que el contrato de promesa de venta "no se analizó en forma integral". La Sala desconoce a qué se refiere la recurrente con este agravio, qué desea exponer la recurrente con esta afirmación. Más adelante, cita...

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