Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2014

Fecha22 Diciembre 2014
Número de expediente107-12

VISTOS: La firma forense BARRANCOS & HENRÍQUEZ, S.P.C. en representación de N.C.B. o N.B., y la firma forense RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS, en su condición de apoderado judicial de R.E.C.I., R.E.C.U. e I.V., S.A., han interpuesto ambos recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de 19 de diciembre de 2011, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por N.C.B. o N.B. contra I.V.,S.A., R.E.C.I., R.E.C.U., VIVEROS DEVELOPMENT, S.A. y R.L.G.. La sentencia recurrida en casación, reforma la Sentencia No.1 de fecha 19 de enero de 2009, dictada por la Juez Tercera de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido: "PRIMERO: SE ACCEDE parcialmente a la pretensión de N.B. o N.C.B., por lo que SE DECLARA la Nulidad Absoluta de: 1. Acta de reunión extraordinaria de los accionistas de I.V., S.A. celebrada el día 28 de febrero de 2002, protocolizada mediante Escritura Pública No. 720 de 28 de febrero de 2002 de la Notaria Novena del Circuito de Panamá; 2. Acta de reunión extraordinaria de los accionistas de I.V., S.A. celebrada el día 1 de octubre de 2002, protocolizada mediante Escritura Pública No. 3888 de 8 de octubre de 2002; 3. Acta de reunión extraordinaria de los accionistas de I.V., S.A. celebrada el día 19 de marzo de 2003, protocolizada mediante Escritura Pública No. 2171 de 23 de mayo de 2003; 4. Acta de reunión extraordinaria de los accionistas de I.V., S.A., celebrada el día 28 de noviembre de 2003, protocolizada mediante Escritura Pública No. 7693 de 2 de diciembre de 2003. SE ABSUELVE a los señores R.F.L. y R.A.F.. SE NIEGA el resto de las declaraciones solicitadas por la parte actora. La imperativa condena en costas a cargo de I.V., S.A., R.C.I. y R.C.U., y en favor de la parte actora, se fija en la suma de QUINCE MIL BALBOAS (B/.15,000.00) SEGUNDO: SE NIEGA la demanda de reconvención interpuesta por R.C.I. e I.V., S.A., contra N.B. o N.C.B.. Las costas a cargo de los demandantes en reconvención R.C.I. e I.V., S.A.,y a favor de N.B. o N.C.B., se fijan en CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/. 151,000.00) (sic) Sin condena en costas en esta segunda instancia a la recurrente-demandante N.B. o N.C.B., por considerar su actuar de buena fe."(fs. 1104-1106) Contra esta resolución parcialmente reproducida es que se presentan los recursos de casación en la forma y en el fondo, que la S. pasa a decidir. RECURSO DE CASACIÓN DE N.C.B. O N.B. El recurso de casación interpuesto por N.C.B. o N.B. se funda en una causal de forma y tres causales de fondo. La causal de forma es " por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se deja de resolver alguno de los puntos que han sido objeto de la controversia, consagrada en el literal b numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial. Dicha causal se funda en los motivos siguientes: " PRIMERO: No obstante que aparece de manifiesto en el libelo de demanda que, además de la petición de declaratoria de nulidad absoluta de una pluralidad de actas que contienen supuestas reuniones extraordinarias de accionistas de la sociedad I.V., S.A. y del contrato de compraventa celebrado por dicha sociedad I.V., S.A. con la sociedad VIVEROS DEVELOPMENT, S.A., la pretensión de la demandante N.B. consistía en la devolución de la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Ochocientos Balboas (B/. 4,400.800.00) por parte de VIVEROS DEVELOPMENT, S.A. a favor de I.V., S.A. producto de sendos contratos de Préstamos con Garantía H.ria y de Arrendamiento con Opción de Compra, el Primer Tribunal Superior de Justicia decretó que el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Civil de Panamá había incurrido en su Sentencia en una incongruencia extra petita al condenar a los demandados a pagar la suma de Un Millón Ochocientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Sesenta Balboas (B/. 1,833,660.00) a favor de la señora N.B. y, por tanto a consecuencia de lo cual, dejó de revisar y resolver este punto claramente establecido en la demanda y en la pretensión de la demandante, circunscribiendo la reclamación o pretensión de la parte actora únicamente a la declaratoria de nulidad de determinados actos o contratos, lo cual es incorrecto e impreciso. SEGUNDO: Pese a que en los Hechos Cuadragésimo y Cuadragésimo Primero de la demanda (foja 30), se estableció como una de las pretensiones de la demandante N.B., que la sociedad VIVEROS DEVELOPMENT, S.A. le devolviera a la sociedad I.V., S.A. de la cual es accionista en un 41.66%, la suma de B/:4,400.800.00 producto de los contratos de arrendamiento con opción de compra y de préstamo con garantía hipotecaria, para así ser distribuida entre los socios de la sociedad I.V., S.A. en la proporción accionaria de cada uno de ellos, el Primer Tribunal Superior de Justicia dejó de resolver este punto al considerar equivocadamente que la demandante N.B. no había dirigido su reclamación dineraria en contra de los demandados. Conforme a esta desacertada tesis del Juez Ad Quem omitió entrar a considerar la procedencia y validez de una pretensión que se dejó consignada desde la presentación de la demanda, pretensión que además, podía ser implícita, deducida o deducible (fs. 1120-1121) Producto de estos desaciertos considera infringidos los artículos 469, 475, 991 todos del Código Judicial. DECISIÓN DE LA SALA La casacionista acusa al Tribunal Ad quem de haber incurrido en la causal contemplada en el numeral 7, literal b, del artículo 1170 del Código Judicial, porque la sentencia recurridadejó de resolver la pretensión de la demandante N.C.B. o N.B. en que la sociedad VIVEROS DEVELOPMENT, S.A. le devolviera a I.V., S.A., de la cual es accionista en un 41.66 %, la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Ochocientos Balboas (B/. 4,400.800.00) producto de los contratos de préstamos con garantía hipotecaria y de arrendamiento con opción de compra, para ser distribuidos entre los socios de I.V., S.A., al considerar que el A quo había incurrido en una incongruencia extra petita por condenar a los demandados a pagar B/. 1,833,660.00 a favor de N.C.B. o N.B., circunscribiéndose de esta manera la reclamación o pretensión de la parte actora únicamente a la declaratoria de nulidad de determinadas actas o contratos. Toda vez que dicha causal guarda relación con el principio de congruencia (sin rebasarlo) y de la exhaustividad del fallo ( sin dejar cuestiones por resolver), el cual se regula fundamentalmente en los artículos 475 y 991 del Código Judicial, normas procesales que se consideran infringidas por el casacionista, la S. no encuentra ocioso manifestar que la incongruencia como causal de casación tiene que buscarse necesariamente confrontando la parte resolutiva de la sentencia, que es la que contiene la decisión del conflicto sometido a la jurisdicción, con las pretensiones aducidas en la demanda. En este sentido, observa la S. que la demandante pretende que se decrete la nulidad absoluta, y por consiguiente la invalidez e ineficacia de los siguientes actos, actuaciones, contratos y convenios: " 1.NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. 720 de 28 de febrero de 2002 de la Notaría Novena del Circuito de Panamá, mediante la cual la sociedad I.V., S.A. celebra Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra y Limitación de Dominio con la sociedad VIVEROS DEVELOPMENT, INC. , la cual se encuentra inscrita en el Registro Público a la Finca No. 4813, Documento 328332, Asiento 3 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, del día 19 de marzo de 2002. 2. NULIDAD ABSOLUTA, por ausencia de consentimiento y causa, del Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra y Limitación de Dominio celebrado entre I.V., S.A. y la sociedad VIVEROS DEVELOPMENT, INC. consagrado en la Escritura Pública No. 720 de 28 de febrero de 2002 de la Notaría Novena del Circuito de Panamá. 3. NULIDAD ABSOLUTA, por carencia de consentimiento, causa y formalidades legales, del ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD I.V., S.A., presuntamente realizada el día 28 de febrero de 2002, acta contenida en la Escritura Pública No. 720 de 28 de febrero de 2002 de la Notaria Novena del Circuito de Panamá. 4.NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. 3888 de 8 de octubre de 2002 de la Notaría Novena del Circuito de Panamá, mediante la cual se modifica el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra y Limitación de Dominio suscrito entre las sociedades ISLA VIVERO S.A. y VIVEROS DEVELOPMENT, INC., la cual se encuentra inscrita en el Registro Público a la Finca No. 4813, Código 8101, Documento 408650,Asiento 4 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, del día 14 de noviembre de 2002. 5.NULIDAD ABSOLUTA, por falta de consentimiento y causa, del Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra y Limitación de Dominio comprendido en la Escritura No. 3888 de 8 de octubre de 2002 de la Notaria Novena del Circuito de Panamá. 6.NULIDAD ABSOLUTA, por carencia de consentimiento, causa y formalidades legales, del ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD I.V., S.A., presuntamente realizada el 1 de octubre de 2002, acta contenida en la Escritura Pública No. 3888 de 8 de octubre de 2002 de la Notaría Novena del Circuito de Panamá. 7. NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. 2171 de 23 de mayo de 2003 de la Notaría Novena del Circuito de Panamá, mediante la cual se protocoliza Acta de una Reunión Extraordinaria de Accionistas de la sociedad I.V., S.A., inscrita en el Registro Público a la Ficha 450622, Documento 594245, de la Sección Mercantil, el día 22 de marzo de 2004. 8. NULIDAD ABSOLUTA, por falta de causa, consentimiento y formalidades legales, de la Reunión y del Acta que recoge dicha Reunión Extraordinaria de Accionistas de la sociedad I.V., S.A., contenida en Escritura Pública No. 2171 de 23 de mayo de 2003 de la Notaría Novena del Circuito de Panamá. 9. NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. 7694 de 2...

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