Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sala procede a decidir la admisibilidad definitiva del recurso enmendado por TOPACIO BLANCO, S.A., quien lo interpusocontra la resolución del 19 de marzo de 2014 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso ejecutivo que la recurrente presentara contra PRO EXPORT INTERNATIONAL DEVELOPMENT, INC. Y L.S.R.. En la resolución del 23 de septiembre del 2014, la Sala inadmitió la segunda causal de fondo y le ordenó corregir la primera, la cual consistía en la "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma", que a criterio de la impugnante, influyó en lo dispositivo de la resolución. En aquella decisión, la Sala ordenó que la sociedad TOPACIO BLANCO, S.A., realizara lo siguiente: dirigir correctamente el recurso y en los dos motivos que lo componían debía, en el primero, suprimir las citas de la Corte que había aprovechado el Tribunal Superior para soportar su análisis; en el segundo retirar las argumentaciones de instancia que ocultaban el error del Ad quem por omisión de la norma, más que exponerlo. Ahora bien, repara esta M., que la sociedad recurrente corrigió los dos primeros elementos, mas no el tercero y explicamos por qué. Al confrontar el segundo motivo del recurso corregido con el primero que se ordenó a enmendar, se observa que el impugnante, no cambió la construcción del motivo, tanto que mantuvo íntegramente, salvo por la sustitución de algunas palabras que no alteran el motivo. Esto sin duda, llama la atención, ya que no hubo un esfuerzo por realizar la enmienda, según lo ordenado. Debe precisar la Corte que cuando se está...

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