Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Las firmas forenses G.A., apoderada judicial de J.S. TORRES, y T., L. y A., apoderada judicial de COCA COLA FEMSA DE PANAMA, S.A. y VENTAS Y MERCADEO, S.A., han formalizado sendos recursos de casación en contra de la Sentencia de 30 de junio de 2014 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso no contencioso de pago por consignación transformado en sumario que J.S. TORRES le sigue a VENTAS Y MERCADEO, S.A., ACUMULADO al proceso de pago por consignación transformado en sumario propuesto por COCA COLA FEMSA DE PANAMA, S.A. contra J.S. TORRES. Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que, dentro de los tres primeros días los opositores aleguen sobre la admisibilidad del recurso y, dentro de los tres días siguientes, los recurrentes repliquen. Vencido el término de alegatos, pasa la S. a resolver en cuanto a la admisibilidad de los recursos de casación, en el orden en que han sido presentados, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de la Corte. Así, el primer medio extraordinario de impugnación a considerar por esta S., es el presentado por J. S. TORRES. Respecto de este recurso observa la S., en el correspondiente escrito de formalización, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales la ley concede el recurso de casación, por tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento, y se funda en preceptos que rigen en la República. Además, la resolución recurrida versa sobre intereses particulares cuya cuantía supera el mínimo de B/.25,000.00. Advierte también la S. que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil. El recurso ha sido debidamente dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera, tal como lo previene el artículo 101 del Código Judicial. El recurrente ha invocado la causal de fondo en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual se sustenta en tres motivos que contienen claros cargos de injuridicidad, congruentes con la causal invocada, identificando las pruebas que, a su juicio, han sido indebidamente valoradas por el tribunal de segunda instancia y señalando su ubicación en el expediente, indicando además los hechos que estima probados mediante estos medios de convicción y exponiendo en qué consistió la indebida valoración y la forma como influyó en lo...

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