Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS: COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. a través de apoderado judicial, ha presentado recurso de casación en contra de la resolución de 11 de abril de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario interpuesto en su contra por J.M. DE GAZAL y SAÚL GAZAL. Mediante resolución de 22 de agosto de 2014, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, término que fue utilizado por los apoderados judiciales de ambas partes. Corresponde a esta S. verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa. Así tenemos que el recurso fue anunciado (fs.1627) y formalizado (fs.1631-1639) en término; la resolución que se recurre corresponde a una sentencia dictada dentro de un proceso conocimiento, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164, numeral 1 del Código Judicial; así como cumple con la cuantía establecida por Ley. El recurso de casación es en el fondo, invocándose como causales "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA"; e "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA" e "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA". -"INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA", se encuentra respaldada en dos motivos, de los que se puede constatar que el casacionista se refiere a varias pruebas que a su juicio no fueron tomados en cuenta por el Ad-quem, cuando ya esta S. en múltiples fallos ha dejado establecido que cada motivo debe contener un cargo diferente. Sumado a ello, la redacción es en forma de alegaciones y no se desprende en qué sentido y cómo al supuestamente pasar por alto las pruebas que se señalan en los motivos, influyó en lo dispositivo del fallo recurrido en casación. En cuanto a los artículos señalados como vulnerados indica el 780 y 784 del Código Judicial; 997 y 976 del Código Civil, los que...
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