Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado T.V.C., apoderado judicial de FUNDACIÓN DESARROLLO SANTA CLARA y BIENES RAÍCES FARALLÓN, S.A., ha presentado recurso de casación en contra de la resolución fechada 15 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, dentro del proceso ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio interpuesta por GABRIEL EDUARDO A. AHUMADA contra FUNDACIÓN DESARROLLO SANTA CLARA y BIENES RAÍCES FARALLÓN, S.A. Una vez ingresado el presente negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes. (fs.449-451) En esta etapa, le corresponde a esta Máxima Corporación de Justicia, examinar el libelo de formalización del recurso de casación, a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión. En ese orden de ideas, lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de conocimiento proferido por un Tribunal Superior. (art.1164 #1 C.J.) Además, respecto al requisito de la cuantía, exigido por el artículo 1163 del Código Judicial, es preciso indicar que la cuantía reclamada, según se desprende del libelo de demanda supera la suma exigida, por la norma antes citada. (vf.5) De igual forma, se constata que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, al tenor de lo dispuesto en los artículo 1173 y 1174 del Código Judicial. En segundo lugar, pasaremos a revisar los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, en ese sentido, tenemos que el recurso presentado invoca dos (2) causales de fondo, tal como están contenidas en el artículo 1169 de la excerta legal citada, las cuales pasaremos a analizar en el orden que fueron formuladas, con al debida separación y en atención a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial. La primera causal de fondo consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Fallo." Las casacionistas, sustenta la presente causal en los siguientes términos: "PRIMERO: La Sentencia infractora sostiene que el Prescribiente GABRIEL A. AHUMANDA a poseído la finca 26.749 de Coclé por más de 15 años. Sobre la base de que dicho señor ha ocupado el referido inmueble desde el año 2001. No obstante, no se fija en la prueba que corre a foja 9 que consiste en el Certificado expedido por...

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