Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

Fecha30 Octubre 2014
Número de expediente294-14

VISTOS: En grado de admisibilidad ingresa a la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por D.A.S.S., apoderada legal de EDITA STECCO RODRÍGUEZ, contra la resolución de 16 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía seguido a ROBERTO DE LEÓN VÁSQUEZ y el MUNICIPIO DE SANTIAGO y contra la SOCIEDAD SANTIAGO PROGRESA, S.A. El negocio es sometido al reparto de rigor y fijado en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho que fue ejercido únicamente por la proponente. Cumplidos esos términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 442 a 457 para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, debido a que versa sobre intereses municipales, según se describe en el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Consta, además, que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por lo que debe la Sala avocarse al estudio del presente proceso. PRIMERA CAUSAL. "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido de modo sustanciaal en lo dispositivo del fallo recurrido." Para sostener esta causal, la recurrente ha redactado cuatro motivos que se proceden a analizar. En el primero de los motivos se determinan 6 piezas probatorias que se consideran dejadas de valorar por el juzgador de la instancia, entre las cuales tenemos el plano ubicado a fojas 9, las copias del mismo plano a fojas 119 y 120, la Escritura Pública del Residencial Marbella visto entre fojas 17 y 29; así mismo, se mencionan, otros documentos ubicables dentro del negocio jurídico, pero en cuanto a la prueba consistente en la Escritura Pública N°1938, no se ha señalado los folios donde se encuentra ubicada. El resto del motivo aparte de lo extenso, la casacionista los ha utilizado para expresar sus alegatos, exponiendo consideraciones muy propias y explicativas sobre lo ocurrido o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR