Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado A.R.R.A., en su condición de apoderado especial de la sociedad CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA) ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 31 de agosto de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual Revoca la Sentencia No. 36 de 27 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por el señor A.C.M. contra la sociedad CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA). Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2011, admitió la primera y la segunda C. del Recurso de Casación corregido, presentado por el licenciado A.R.R.A. en su condición de apoderado especial de la sociedad CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA). (fs. 340 a 342) Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del Proceso (fs. 346 a 389, 390 a 392), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES La firma ROBLES y ROBLES apoderado especial del ingeniero A.C.M., propuso Proceso Ordinario de Mayor Cuantía, corregida, contra la sociedad CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA). La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que nuestro MANDANTE, al igual que los otros dos socios fundadores de COPESA, los ING. JAIME JURADO y E.V.A., hicieron préstamos y gastos reembolsables para la Constitución y Operación de la Empresa, las cuales deberían ser reembolsadas por COPESA, tal como fue acordada y pagada a los otros dos socios fundadores. SEGUNDO: Que el monto de las aportaciones reembolsables del ING. A.C.M., nuestro mandante, ascendió a la suma de B/.142,159.99, a la cual se le abonaron la suma de $56,362.43, en varias partidas y ajuste contable, quedando un saldo por pagar de B/.85,797.56, que actualmente se le adeuda a mi poderdante. TERCERO: Que tal saldo de $85,797.56 adeudado a nuestro MANDANTE,reconocido comprobado por el entonces P. y R.L. de COPESA, el ING. E.V.A., mediante nota del 18 de diciembre de 1998, enviada al ING. EDUARDO DE LA GUARDIA, G. de COPESA, para que la sometiera a la Junta Directiva, para "reconocimiento" y "autorizarán el pago" de dicho saldo, como en efecto lo autorizó, según consta en el punto 11 del Acta del 18 de mayo de 1999. CUARTO: Que en efecto la Junta Directiva de COPESA en el mencinado (sic) punto once (11) del Acta de la Sesión del 18 de mayo de 1999, reconoció y ordenó al G. EDUARDO DE LA GUARDIA "a que procediera al pago al pago (sic) de la suma adeudada al ING. A.C.M. Y OTROS, los monto de los saldos a pagar". QUINTO: Que de acuerdo con un informe de Auditoría Interna de COPESA, la única partida discutible era el pago de honorarios a cuenta de COPESA hecha por el ING. A.C.M. a ROBLES ROBLES por $50,320.00, cuyas facturas, recibos y cheques de pago, FUERON CONSTATADOS Y ACEPTADOS POR DICHOS AUDITORES, razón por la cual la Junta Directiva (sic) de COPESA, ordenó el pago de dicho saldo de $85,797.56 en el punto once (11) del acta del 18 de mayo de 1999." (fs. 82 a 84) A través del Auto No. 772 de 7 de mayo de 2001, proferido por el Juzgado Decimoséptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, se admitió la Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía, corregida propuesto por el señor A.C.M. contra la sociedad CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA). (f. 85) Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante Sentencia No. 36 de 27 de septiembre de 2007, resuelve lo siguiente: "... En mérito de lo expuesto, quien suscribe, JUEZ SEPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA PRETENSION dentro del presente proceso promovido por A.C.M. contra CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A. (COPESA). Sin costas por considerarse que la actora ha obrado de buena fe." (fs. 201 a 206) La parte demandante recurrió a través de Recurso de Apelación contra la decisión del A quo, resolviendo la alzada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual mediante Resolución de 31 de agosto de 2010, revocó la decisión del Ad quo, expresando lo siguiente: "...REVOCA la Sentencia No.36 de 27 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el proceso ordinario que A.C.M. le sigue a CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. y, en su lugar CONDENA a la demandada a pagar al actor la suma de B/85,797.56. Las obligantes costas a cargo del apelante se fijan en la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BALBOAS CON 51/100 (B/.18,159.51)." Inconforme con el dictamen del Superior, el licenciado A.R.R.A., apoderado especial de la parte demandante, formalizó el Recurso de Casación, el cual esta S. procede a resolver. EL RECURSO DE CASACIÓN Las C.es del Recurso de Casación son dos, en el fondo, exponiéndose en primer lugar la de "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", según lo contemplado en el artículo 1169 del Código Judicial. Esta C. de fondo es sustentada a través de dos (2) Motivos que exponen lo siguiente: "Primer motivo: Al emitir la sentencia de 31 de agosto de 2010 y revocar el fallo de primera instancia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ignoró la existencia, desconoció -y, por consiguiente, tampoco valoró- el informe pericial confeccionado por el perito designado por el Juzgado, el señor G.D.T., atinente a la diligencia exhibitoria practicada en los libros de la demandada Corporación Panameña de Energía, S.A. (COPESA), informe que reposa en los folios 148 a 166 del expediente. En ese informe el perito D.T. afirma que no puede determinar que la sociedad demandada adeude al demandante la suma de B/.85,797.56, puesto que no se pudo verificar en la contabilidad de la demandada la existencia del mencionado saldo insoluto sino que, contrario a ello, lo que se comprobó -porque está consignado en el Libro Mayor General- es un único crédito por ajuste de cuentas a favor del demandante por la suma de un centésimo de balboa (B/.0.01). El error cometido por el Primer Tribunal Superior consistente en ignorar la existencia de la referida prueba informe pericial, y consecuentemente no valorarla, influyó en lo dispositivo de la sentencia recurrida pues, de haber tomado en cuenta y valorado dicha prueba, el Primer Tribunal Superior habría fallado en forma distinta a como lo hizo. Segundo motivo: Al emitir la sentencia de 31 de agosto de 2010 y revocar el fallo de primera instancia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ignoró la existencia, desconoció -y, por consiguiente, tampoco valoró- el informe pericial confeccionado por el perito designado por el demandante, el señor T.S.H., atinente a la diligencia exhibitoria practicada en los libros de la demandada Corporación Panameña de Energía, S.A. (COPESA), informe que reposa en los folios 167 a 184 del expediente. En ese...

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