Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado CARLOS SUMOSA, en su condición de apoderado judicial de L.G.M., en el proceso propuesto en contra de su representado y EMSA PANAMÁ S.A.,por la sociedad MENENVILLE ENTERPRISES INC., concurre a esta Superioridad con el propósito de solicitar aclaración de la Resolución de fecha 21 de mayo de 2014, que fuese proferida por la SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al resolver recurso de casación en la forma, dentro del proceso en cuestión. Como fundamento jurídico a su petición señaló lo establecido en los artículos 999, 1123, 1124 y 2568 del Código Judicial, los tres últimos, por analogía. Manifiesta el peticionario en el libelo, que la resolución en cuestión presenta frases oscuras, es ambigua y expone un doble sentido; además, de ser contradictoria, ya que, entre otras cosas, "expone la nulidad de la contratación por una supuesta falta de autorización para no casar la sentencia, cuando esa nulidad ni fue alegada en el juicio y la supuesta falta de autorización no es una condición de existencia, sino de validez". De lo transcrito, observa la S. que el objeto de la aclaración de la sentencia en el negocio que nos ocupa, no es conforme los lineamientos del Código Judicial, sino más bien, la inconformidad del recurrente ante la decisión adoptada por los que integramos la S. Primera de lo Civil. Y decimos ello, toda vez que el artículo 999 del Código Judicial, cuyo texto dispone la posibilidad de aclarar las resoluciones judiciales, dentro del término legal, consagra varios supuestos que no se cumplen en la solicitud, para ello veamos el contenido de la referida norma. "Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al...

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