Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A través de las Resoluciones de 11 de noviembre de 2009 y 8 de febrero de 2010, esta S. de lo Civil resolvió admitir los sendos Recursos de Casación interpuestos por una parte por, la firma forense FÁBREGA, MOLINO & MULINO, en su condición de apoderada judicial de las Sociedades DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA) y CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A. y por la otra parte, la firma forense ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, en su condición de apoderada judicial del PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL; ambos Recursos interpuestos en contra de la Resolución de 31 de marzo de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que L.B., M.M.V.B. y OTROS, le siguen a J.J.R.E., FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL, COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA), CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A. y PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por las Recurrentes y la parte Demandante (fs. 1720-1760), procede la S. a decidir los Recursos, previas las consideraciones que a continuación se expresan. ANTECEDENTES La Señora L.B.L., actuando en su propio nombre y además en representación de sus menores hijas M.M.V.B., N.I.V.B. y E.V.B., al igual que los S.C.J.J., J.S. DE JULIO y C.A.J.S., mediante sus respectivos apoderados judiciales, interpusieron Proceso Ordinario de M.C. en contra del S.J.J.R.E. y las Sociedades DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA), CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL, con la finalidad de que, luego de cumplidas todas las fases requeridas para este tipo de Procesos, se accediera a las siguientes pretensiones: "1.Que J.J.R.E.; DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA S.A. (DAESA); CERVECERIA DEL BARU, S.A., LA FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL; EL COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y EL PATRONATO ESTADIO NACIONAL, sean condenados a pagar a la señora L.B., y a sus hijas menores M.M.V., N.I.V., E.V.B. en concepto de reparación de Daños Materiales sufridos por la responsabilidad civil en la muerte del señor R.V., la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.2,685,000.00). 2. Que J.J.R.E.; DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA S.A. (DAESA); CERVECERIA DEL BARU, S.A., LA FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL; EL COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y EL PATRONATO ESTADIO NACIONAL, sean condenados a pagar a la señora L.B. en concepto de reparación de D.M. sufridos por la responsabilidad civil en la muerte del señor R.V., la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.925,000.00). 3. Que J.J.R.E.; DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA S.A. (DAESA); CERVECERIA DEL BARU, S.A., LA FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL; EL COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y EL PATRONATO ESTADIO NACIONAL, sean condenados a pagar a la menor M.M.V.B. en concepto de reparación de daños morales sufridos por la responsabilidad civil en la muerte del señor R.V., la suma cierta de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.825,000.00). 4. Que J.J.R.E.; DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA S.A. (DAESA); CERVECERIA DEL BARU, S.A., LA FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL; EL COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y EL PATRONATO ESTADIO NACIONAL, sean condenados a pagar a la menor N.I.V.B. en concepto de reparación de daños morales sufridos por la responsabilidad civil en la muerte del señor R.V., la suma cierta de NOVECIENTOS MIL BALBOAS (B/.900,000.00). 5. Que J.J.R.E.; DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA S.A. (DAESA); CERVECERIA DEL BARU, S.A., LA FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL; EL COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y EL PATRONATO ESTADIO NACIONAL, sean condenados a pagar a la menor E.V.B. en concepto de reparación de daños sufridos por la responsabilidad civil en la muerte del señor R.V., la suma cierta de NOVECIENTOS MIL BALBOAS (B/.900,000.00). 6. Que J.J.R.E.; DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA S.A. (DAESA); CERVECERIA DEL BARU, S.A., LA FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL; EL COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y EL PATRONATO ESTADIO NACIONAL, sean condenados a pagar los señores C.J.J. y J.S. DE JULIO y al menor CARLOS JULIO SOLIS en concepto a pagar a los señores C.J.J. y J.S. DE JULIO y al menor CARLOS JULIO SOLIS en concepto de reparación de daños materiales sufridos por la responsabilidad civil en las lesiones que sufrieron en el Estadio Nacional de Béisbol y la muerte del señor R.V., la suma cierta de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BALBOAS (B/.753,000.00). 7. Que J.J.R.E.; DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA S.A. (DAESA); CERVECERIA DEL BARU, S.A., LA FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL; EL COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y EL PATRONATO ESTADIO NACIONAL, sean condenados a pagar al señor C.J.J. en concepto de reparación de daños morales sufridos por la responsabilidad civil en la muerte del señor R.V., y el las serias lesiones sufridas por su persona, la suma cierta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.250,000.00). 8. Que J.J.R.E.; DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA S.A. (DAESA); CERVECERIA DEL BARU, S.A., LA FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL; EL COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y EL PATRONATO ESTADIO NACIONAL, sean condenados a pagar al menor CARLOS JULIO SOLIS en concepto de reparación de daños morales sufridos por la responsabilidad civil en la muerte del señor R.V., y el las serias lesiones sufridas por su persona, la suma cierta de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BALBOAS (B/.327,000.00). 9. Que J.J.R.E.; DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA S.A. (DAESA); CERVECERIA DEL BARU, S.A., LA FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL; EL COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL, ATENAS 2004 y EL PATRONATO ESTADIO NACIONAL, sean condenados a pagar a la señora J.S. DE JULIO en concepto de reparación de daños morales sufridos por la responsabilidad civil en la muerte del señor R.V., y las serias lesiones sufridas por su esposo e hijo, la suma cierta de CIENTO SESENTA MIL BALBOAS (B/.160,000.00)." El Proceso respectivo fue de conocimiento del Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien admitió la Demanda y corrió traslado de las mismas a las partes Demandadas, las cuales presentaron oportunamente los escritos de contestación, negando la responsabilidad que se les atribuye por parte de los Demandantes. Luego del cumplimiento de las etapas procesales requeridas para este tipo de Proceso, el A quo a través de la Sentencia No. 31-Exp. 452/03 de quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005), resolvió las pretensiones solicitadas por las Demandantes, exponiendo en la parte resolutiva de dicho fallo lo siguiente: "En mérito a las consideraciones expuestas, quien suscribe, JUEZ SEXTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en este proceso ordinario instaurado por L.B.L., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijas M.M.V.B., N.I.V.B. y E.V.B., C.J.J., J.S. de JULIO y C.A.J.S. contra J.J.R.E., CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA), COMITÉ DEL TORNEO PANAMERICANO CLASIFICATORIO DE BÉISBOL ATENAS 2004 y PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL DE BÉISBOL, RESUELVE: 1. CONDENAR a J.J.R.E., CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA) y PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL DE BÉISBOL, a pagar solidariamente, a las menores M.M.V.B., N.I.V.B. y E.V.B., la suma de VEINTIÚN MIL BALBOAS (B/.21,000.00) en concepto de reparación de daño emergente o materiales. 2. CONDENAR a J.J.R.E., CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA) y PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL DE BÉISBOL, a pagar solidariamente, a las menores M.M.V.B., N.I.V.B. y E.V.B., la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.750,000.00) en concepto de lucro cesante. 3. CONDENAR a J.J.R.E., CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA) y PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL DE BÉISBOL, a pagar solidariamente, a las menores M.M.V.B., N.I.V.B. y E.V.B., la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS ML BALBOAS (B/.1,500,000.00) en concepto de reparación de daños morales y psicológicos. 4. ABSOLVER a la parte demandada de los cargos de la demanda, respecto a la reclamación que formula la demandante L.B., al actuar en su propio nombre y representación, por falta de legitimación activa para demandar. Sin especial condenación en costas por considerar que obró de buena fe. 5. CONDENAR a J.J.R.E., CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA) y PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL DE BÉISBOL a pagar solidariamente, a los demandantes C.J.J., y C.J.S., la suma de CIENTO CINCO MIL BALBOAS (B/.105,000.00) en concepto de daño emergente. 6. CONDENAR a J.J.R.E., CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA) y PATRONATO DEL ESTADIO NACIONAL DE BÉISBOL a pagarle a C.J.J., C.J.S., y J.S. de JULIO la suma de NOVECIENTOS MIL BALBOAS (B/.900,000.00) desglosados en: B/.500,000.00 para el menor C.J.S., B/.300,000.00 a favor del señor C.J.J., en concepto de daño moral y B/.100,000.00 a favor de la señora J.S. de JULIO en concepto de daño psíquico. 7. DENEGAR la pretensión de la demandante J.S. de JULIO en cuanto a la indemnización de daño moral, por lo tanto, ABSUELVE a la parte demandada de los cargos de la demanda en este aspecto, sin imposición de costas por no considerarse temeraria el actuar de dicha demandante. 8. DENEGAR la pretensión de los demandantes J.S. de JULIO,C.J.J. y C.J.S., en lo referente a la...

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