Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 2014

Número de expediente233-07
Fecha03 Septiembre 2014

VISTOS: La firma forense WATSON & ASSOCIATES, en su condición de apoderada judicial de la sociedad THE GROUP INVESTMENT CORP., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revocó la decisión del inferior dictada dentro del Proceso Ordinario propuesto por ALFONSO SHABETAY y MIRAGE GROUP INC., S.A. contra su representada. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) (fs.723-730), ordenó la corrección del Recurso presentado, lo cual fue atendido por la apoderada judicial de la Sociedad demandada, por lo que mediante Resolución de catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), se admitió el Recurso de Casación que consta de fojas 732 a 746 del expediente. Así las cosas, se abrió el proceso a la fase de alegatos de fondo, la que fue aprovechada por el apoderado judicial de la parte demandante, que figura de fojas 759 a 769 del expediente. Corresponde, entonces, decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. La firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, actuando en su condición de apoderada judicial de ALFONSO SHABETAY como representante legal de la sociedad MIRAGE GROUP INC., S.A. presentó Demanda ordinaria declarativa de mayor cuantía ante el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la sociedad THE GROUP INVESTMENT CORP., con el objeto que se hicieran las siguientes declaraciones: "PRIMERO: Que son válidos y, por lo tanto, obligatorios entre las partes, los contratos de promesa de venta suscritos por THE CROUP INVESTMENT CORP. como promitente vendedora y ALFONSO SHABETAY como promitente comprador sobre las (sic) Finca No. 48824 inscrita en el documento registrado No. 85213, sección de la Propiedad Horizontal, provincia de Panamá consistente en los locales 19-20 y 21 del nivel 33.50 del centro comercial denominado LA GRAN ESTACIÓN, y los locales 170 (Finca No. 48738 inscrita a documento 75213 asiento 1 de la sección de propiedad horizontal, Provincia de Panamá) 171-172 (FincaNo. 48739, inscrita al documento digitalizado No. 75213 de la sección de propiedad horizontal de la Provincia de Panamá) y 217 (Finca No. 48797 inscrita al documento 75213 de la sección de propiedad horizontal de la Provincia de Panamá) ubicados en el nivel 30.00 del mismo centro comercial. SEGUNDO: Que se declare la resolución de los contratos de promesa de venta suscritos el 28 de abril de 1998 y el de 20 de septiembre de 1998 por haber incumplido el promitente vendedor con la obligación de celebrar el contrato de compraventa definitivo dentro del plazo convenido en la cláusula octava de dichos contratos. TERCERO: Que se declare como consecuencia de la resolución de los Contratos, que el promitente vendedor sea condenado a pagar al promitente comprador la indemnización correspondiente a la devolución de las sumas abonadas, es decir, US $267,108.81 (Doscientos sesenta y siete mil ciento ocho dólares con 81/100), más los intereses legales así como los daños y perjuicios ocasionados al promitente comprador que se calculan en la suma de US $160.500.00 (Ciento sesenta mil quinientos dólares) o lo que resulte de una justa tasación judicial. CUARTO: Que la demandada sea condenada al pago de los intereses legales, costas y gastos de la acción, además de los US $427,608.81 que debe pagar a la demandante." (fs. 2-3) Una vez admitida la Demanda mediante el Auto No. 530 de dos (2) de abril de dos mil dos (2002), se corrió en traslado a la contraparte por el término de diez (10) días, requerimiento que fue cumplido oportunamente por la Sociedad demandada a través de la firma forense WATSON & ASSOCIATES, quien presentó el escrito de contestación visible de fojas 104 a 115 del expediente, por medio del cual negó y rechazó cada una de las declaraciones solicitadas, considerando que no se ajustan a la realidad fáctica de la relación comercial que existió entre las partes, así como también negó las pruebas presentadas, la cuantía y el derecho invocado, por tanto, solicitó que las mismas fuesen desestimadas y adujo en su defensa la Excepción de ilegitimidad de la personería activa en la causa de la demandante MIRAGE GROUP INC., S.A. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes al presente Proceso ordinario, el Juez Primero del Circuito de lo Civil del Primer...

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