Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2014

Número de expediente05-11
Fecha12 Septiembre 2014

VISTOS: La firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de HSBC BANK (PANAMÁ) S.A., ha promovido Recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de veintiséis (26) de agosto de dos mil diez (2010), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que le sigue la sociedad ORIENTAL GROUP, INC.. Mediante Auto de 23 de mayo de 2011, esta S. Admitió el Recurso de Casación propuesto, luego de su corrección, tal como consta en escrito legible de fojas 301 a 307 del expediente. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes (fs. 315 a 327), procede la S. a dictar Sentencia de mérito, previa las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES La apoderada judicial de la parte demandante, HSBC BANK (PANAMÁ) S.A., presentó Proceso Ordinario de mayor cuantía contra la sociedad ORIENTAL GROUP, INC., persona jurídica debidamente inscrita a la Ficha 348798, R. 51260, imagen 19 de la Sección Mercantil del Registro Público, cerrada en la actualidad, cuyo R.L. es R.M.R.Q., con la finalidad que previo a los trámites procesales correspondientes la demandada sea condenada a pagar a la demandante, la cantidad de, CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50.000.00), habidos en la cuenta de ahorros No. 070-066378-020, propiedad de ORIENTAL GROUP, INC., así como pagar los daños y perjuicios ocasionados con su actuar, más los intereses, gastos y costas del presente Proceso. Los hechos en que se funda la presente Demanda son los siguientes: "PRIMERO: La sociedad ORIENTAL GROUP INC. S.A., es una empresa que funcionaba como Agencia de Viajes y que mantiene en el Banco HSBC, una cuenta de ahorros distinguida con el número 070-066378-020 por la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50.000.00), para garantizar un Acuerdo para el Procesamiento de Redención de Premios en Agencias de Viajes Participantes del Programa HSBC MILES UNLIMITED, esto es para los Tarjetahabientes de Crédito de Visa y M.C., que consiste en la emisión de Certificados que pueden ser redimidos por paquetes de turismo local y/o boletos de Viajes, suscrito en el año 2005. SEGUNDO: En el Acuerdo firmado con HSBC para este Programa, se exigía mantener un depósito por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.35.000.00), como mínimo, sin embargo, se depositó la cantidad de CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50.000.00) en esta cuenta. TERCERO: Mediante Escritura n-9160 de 1 de agosto de 2006, expedida por la Notaría Segunda del Circuito, Provincia de Panamá, se cambió la Junta Directiva de dicha empresa, cuya R.L. lo era la señora J.Y.L., debido a la venta de la totalidad de las acciones debidamente registradas que tenía ORIENTAL GROUP INC. S.A., al señor R.M.R.Q.. CUARTO: Debidamente notificado del cambio de Directiva y aún cuando la señora J.Y.L. ya no era la R.L. de dicha empresa, HSBC le permitió obtener los intereses devengados de esta cuenta, sin autorización de su R.L. y exigía a mi representado aún siendo el P. y R.L. tener el visto bueno de la señora J.Y.L. para efectuar las transacciones pertinentes. El tesorero de ORIENTAL GROUP INC. S.A., señor E.C.S. expuso en la casa matriz (sic) del Banco, específicamente al señor B.G. General del HSBC, las anomalía (sic) y perjuicios que se estaban dando en contra de la sociedad en lo relacionado a las cuentas que mantenía en dicho Banco, el mismo realizó una llamada a la sucursal de C., quien pidió le comunicaran al señor CHUNG y le dijo que viniera directamente al Banco en C. que todo le iba a ser arreglado. QUINTO: Ya pudiendo girar en contra de las cuentas bancarias, mi Representado pidió al HSBC, mediante Nota de 30 de junio de 2007, le transfirieran la suma de quince mil balboas (B/. 15.000.00) de la cuenta de ahorros n-070-066378-020 a la cuenta corriente 070-066378-001, por necesidades de operación de la empresa y que en consecuencia, quedarían los TREINTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.35.000.00) para respaldar el Programa de Boletos Millas. Esta operación no fue aceptada por el Banco quien se limitó a decir a mi representado que el dinero había sido pignorado a otra cuenta de TRAVITOUR S.A., sociedad cuya P. y R.L. lo es señora J.Y.L.. SEXTO: Dada la no disposición del dinero para pagar las prestaciones de los trabajadores, en Julio de 2007, se produjo el cierre de ORIENTAL GROUP INC. S.A., por razones de índole económica y la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN de la provincia de C. a solicitud de los trabajadores, decretó el Secuestro de la cuenta de ahorros n-070-066378-020 por la suma de VEINTISIETE MIL BALBOAS (B/27.000.00), representado este pago un incremento del 20% en concepto de recargos e intereses, además de los Honorarios Profesionales de la abogada, establecidos en un 15% de la totalidad. SEPTIMO: En contestación al Oficio n.180-2007 de 11 de julio de 2007 girado por la Junta al Banco, HSBC, le responde en nota de 12 de julio que de la cuenta de ahorros solo puede desembolsarse un excedente por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS (B/.248.18), que representan los intereses de la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS depositadas en esa cuenta, ya que según el Banco esta cuenta qarantiza obligaciones de ORIENTAL GROUP INC. S.A. con el Banco HSBC. OCTAVO: La única obligación que existía entre ORIENTAL GROUP INC. S.A. con el Banco lo era el Acuerdo de los Boletos Millas antes enunciado, mismo que el Banco canceló unilateralmente, el pasado 9 de agosto de 2007, mediante nota cursada a mi representado, sin que a la fecha le permitan girar sobre dicha cuenta, sin acatar la orden de secuestro ordenada por la Junta de Conciliación y Decisión de la provincia de C. a través de su Coordinador, L.. C.B.. NOVENO: En reunión sostenida con el L.. H.N., Director de Asesoría Legal del HSBC, el día 4 de octubre último, en relación a esta cuenta de ahorros, nos manifestó que la misma había sido utilizada para cubrir cuentas pendientes con el Banco por parte de TRAVITOUR S.A., cuya propietaria y R.L. lo es la señora J.Y.L., por lo que le solicitamos en dicha reunión nos mostrara el documento por el cual se había autorizado tal desvío de cuenta, nos manifestó que el documento no los entregaría a las dos de la tarde de ese mismo día, ya que el mismo se encontraba en otro edificio y que nos llamarían para recogerlo. No entendemos, cómo siendo garantía de una...

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