Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por la L. M.R.A., en representación del demandante L.D.J.P.Z., dentro del Proceso Sumario que este le sigue al ALCALDE DEL DISTRITO DE CHAGRES y a la CORREGIDORA DE CHAGRES. Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2009 (fs.267-275) "NO ADMITE la única Causal de forma invocada; y, ORDENA LA CORRECCIÓN de la primera, segunda y tercera del Recurso de Casación en el fondo," interpuesto por la Apoderada Recurrente, Licenciada M.R.A. y finalmente esta Sala, mediante Resolución de 26 de abril de 2010 (fs.287-289) ADMITE la primera y segunda C. y NO ADMITE la Tercera Causal invocada, por lo quecumplidos como han sido los trámites respectivos, corresponde analizar el Recurso de Casación propuesto para culminar con la expedición de la Resolución final respectiva. ANTECEDENTES Según consta en el libelo de Demanda presentado, la L.. M.R.A., Apoderada especial de L.D.J.P.Z. promovió Proceso de Interdicto de Restitución por causa de despojo en contra del señor Alcalde del Distrito de Chagres, MERCEDES CORONADO y de A.J.G.M., Corregidora de Chagres, "sobre la Posesión y las mejoras que le pertenece al señor L.D.J.P.Z., los cuales están identificados como Lotes de terreno "A" y "B" con una extensión aproximada de (600 Mt2) seiscientos metros cada uno."(fs.2). Admitida la Demanda y surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., mediante Auto No.748 de 2 de julio de 2007, resolvió la controversia en los siguientes términos: "Por lo anteriormente expresado, el suscrito, JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, INTIMA y ORDENA al señor Alcalde Municipal del Distrito de Chagre (sic), señor J.M.C., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.3-73-570, residente en la comunidad de Icacal, Corregimiento de Salud, Casa No.39, a que RESTITUYA al señor L.D.J.P.Z., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N-18-514,vecino de este Municipio, LA POSESIÓN que ejerce sobre los globos de terreno despojados y que a continuación se describen: GLOBO A: Colindante con la Carretera Principal que de Chagre (sic) conduce a P., haciendo esquina con la calle del MOP, por otro lado con la cancha de Basketball y con lote baldío ( hoy de R.V.. GLOBO B: Colinda por un lado con casa de propiedad N.C. ( hoy propiedad del Sr. L.P.Z.) por otro lado M.L., por el otro con M.G. (alias "DÓLAR") Y con el Parque comunal. Se le CONCEDE al señor ALCALDE el término improrrogable de CINCO (5) DÍAS para que proceda a la restitución ordenada. NIEGA INTIMAR a la señora Corregidora de Chagre, A.J.G.M., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.3-64-248, localizable en el Corregimiento de Chagre, Cabecera del Distrito. Fundamento de derecho: Artículos 567 y siguientes del Código Civil; 1356, 1360 y 1361 del Código Judicial."(fs.146-150). Inconformes con la decisión anterior, el Licdo. A.A., apoderado del demandado MERCEDES CORONADO y el F. Especializado en Asuntos Civiles Encargado, respectivamente, interpusieron apelación contra dicha decisión, que fue resuelta por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 18 de noviembre de 2008, que en su parte Resolutiva dispuso lo siguiente: "Por las consideraciones que se han dejado expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PREVIA REVOCATORIA del mal denominado Auto No.748 de fecha 2 de julio de 2007, dictado por el Juez Primero de Circuito de lo Civil, del Circuito Judicial de C., NIEGA la RESTITUCIÓN POR DESPOJOsolicitada por el señor L.D.J.P.Z. contra ALCALDE DEL DISTRITO DE CHAGRES y la CORREGIDORA DEL DISTRITO DE CHAGRES y DECLARA DESIERTO el recurso de apelación anunciado por el Licenciado...

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