Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Licda. M.T.E.A., apoderada judicial sustituta de CITIBANK, N.A. y ALIREZA MOBIL, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que CITIBANK, N.A. y ALIREZA MOBIL, S.A. le siguen a BANCO UNIVERSAL, S.A. Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 14 de febrero de 2011 (f.1812), admitió la corrección del Recurso de Casación en el fondo presentado. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes fs. 1819 a 1821 y de fs. 1823 a 1826 procede la Sala a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación. ANTECEDENTES Mediante escrito de demanda corregida (f.69 a 76), la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial propuso Proceso Ordinario contra BANCO UNIVERSAL, S.A. con la finalidad que se hagan las siguientes declaraciones: 1. DECLARE que BANCO UNIVERSAL, S.A. incurrió en omisiones en el cumplimiento de sus deberes de las obligaciones dimanantes de la cláusula de ENDOSO PREVIO GARANTIZADO. 2. DECLARE que BANCO UNIVERSAL, S.A., fue negligente en la investigación de la información destinada a conocer a su cliente RAMAHIGUE, S.A. 3. DECLARE que las acciones y omisiones en que incurrió BANCO UNIVERSAL, S.A. le causaron perjuicio a A.M.T.S, S.A. y/o CITIBANK, N.A. 4. Que CONDENE a BANCO UNIVERSAL a pagar a ALIREZA MOBIL TERMINALS, S.A Y/0 a CITIBANK, N.A., la suma de B/.79,642.40 por los daños y perjuicios. 5. Que CONDENE a BANCO UNIVERSAL, S.A. a pagar las costas, gastos e intereses que se generen por razón del presente proceso. Al explicar el fundamento fáctico de lo pretendido, el apoderado judicial del demandante formuló el siguiente relato: Que existen dos cuentas bancarias, una cuenta corriente abierta en el CITIBANK a nombre de ALIREZA MOBIL TERMINAL, S.A. bajo el número 0550270013 y la otra cuenta corriente a nombre de la sociedad RAMAHIGUE, S.A. identificada con el número 2004010100002212 en el BANCO UNIVERSAL, S.A. Señala la demandante que ESMEDBERG LEIF AKE en representación de RAMAHIGUE, S.A. depositó varios cheques en la cuenta del BANCO UNIVERSAL, S.A., los cuales fueron remitidos a la Cámara de Compensación para su cobro y que fueron pagados por el CITIBANK con cargo de la cuenta de A.M.T.S, S.A. Sin embargo, expone el actor que estos cheques nunca fueron girados por A.M.T.S, S.A., pues fueron depositados con endosos falsos. Sostiene el actor, que al haber sido presentados estos cheques por BANCO UNIVERSAL, S.A. a la Cámara de Compensación con la expresión endoso previo garantizado resultan responsables. Además, sostiene el demandante que BANCO UNIVERSAL, S.A. incurrió en negligencia en la identificación de su cliente RAMAHIGUE, S.A., quien fue representada por SMEDBERG AKE identidad que resultó falsa, para aperturar la cuenta bancaria a RAMAHIGUE, S.A., lo que permitió se realizaran actividades fraudulentas. La Demanda corregida fue admitida a través de Auto N°1832 de 27 de septiembre de 2002 (fs.536) y se ordenó correrla en traslado a la parte demandada. Durante el término de traslado las partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal de conocimiento la suspensión del Proceso por el término de tres meses y una vez vencido el término de suspensión el demandado presentó dentro del término de contestación escrito de contestación de la Demanda. Luego, en dicho escrito solicitó no se accediera a las pretensiones formuladas en la Demanda al no resultar aplicable al BANCO UNIVERSAL, S.A. la cláusula del endoso previo garantizado, porque no cumplió con las políticas de "conocer a su cliente" y pide que se condene en costas a la parte actora. Enfatiza que no tiene cabida dicho reclamo bajo la cláusula alegada, puesto que la falsedad recae sobre las firmas autorizadas para firmar a nombre de ALIREZA MOBIL TERMINAL y que los cheques presentados para el cobro no contaban con un endoso a tercera persona, no ajustándose a derecho que la demandada responda por la veracidad de las firmas de los giradores. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia No.61 de 27 de noviembre de 2008 (f.1731 a 1741), no accedió a las pretensiones de las demandantes A.M.T.S, S.A. y CITIBANK, N.A. y en consecuencia absuelve a BANCO UNIVERSAL, S.A. del Proceso Ordinario que se le ha seguido y condenó en costas a la parte actora a la suma de B/11,496.36 más los gastos del proceso. Al fundamentar...

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