Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.G.G.F., en representación de FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO CARODE y DENICA, interpuso Recurso de Casación corregido en contra de la Sentencia de 26 de octubre de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual revocó la Sentencia N° 41 de 21 de agosto de 2009, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que las Recurrentes le siguen a las Sociedades Anónimas VENTAS Y PROYECTOS, S. e INMOBILIARIA BELLA MARINA, S.

Esta S. de lo Civil, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2012, admitió el Recurso de Casación corregido, interpuesto por las Recurrentes.

Una vez finalizada la etapa de alegatos, la cual fue aprovechada a bien por ambas partes del Proceso, tal como consta en escritos de fojas 383 a 399 del expediente, esta S. de lo Civil procede a resolver el fondo del presente Recurso de Casación con base a las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

A través de apoderado judicial, las FUNDACIONES CARODE y DENICA, interpusieron formal Demanda Ordinaria en contra de las Sociedades Anónimas VENTAS Y PROYECTOS, S. e INMOBILIARIA BELLA MARINA S., en la cual solicitan que, luego de cumplidas todos las fases requeridas para este tipo de Proceso, se realicen las siguientes declaraciones:

  1. "Que el señor M.V., con cédula 8-457-28, actuando en nombre y representación de la sociedad VENTAS Y PROYECTOS, S., sociedad que actuaba en nombre y representación de la persona jurídica INMOBILIARIA BELLA MARINA, S., firmó contrato de Promesa de Compra Venta con la FUNDACIÓN POLAR STAR EN ESPAÑOL por la compra de un apartamento en el edificio GRANDBAY TOWER que se construirá sobre la finca 73217, distinguido con el número 06, ubicado en el piso 26 del edificio GRANDBAY TOWER.

  2. Posteriormente, la FUNDACIÓN POLAR STAR EN ESPAÑOL cedió los Derechos Adquiridos en el contrato de Promesa de Compra Venta, firmado con VENTAS Y PROYECTOS, S. en representación de INMOBILIARIA BELLA MARINA, S., a favor de la FUNDACIÓN CARODE EN ESPAÑOL, lo cual fue aprobado por la sociedad VENTAS Y PROYECTOS, S., quien actuaba por INMOBILIARIA BELLA MARINA, S.

  3. Que el señor M.V., con cédula 8-457-28, actuando en nombre y representación de la sociedad VENAS Y PROYECTOS, S., sociedad que actuaba en nombre y representación de la persona jurídica INMOBILIARIA BELLA MARINA, S. firmó contrato de Promesa de Compra Venta con la FUNDACIÓN WHITE STAR EN ESPAÑOL por la compra de un apartamento en el edificio GRANDBAY TOWER que se construiría sobre la finca 73217, distinguido con el número 07, ubicado en el piso 26 del edificio GRANDBAY TOWER.

  4. Posteriormente, la FUNDACIÓN WHITE STAR EN ESPAÑOL cedió los Derechos Adquiridos en el contrato de Promesa de Compra Venta, firmado con VENTAS Y PROYECTOS, S. en representación de INMOBILIARIA BELLA MARINA, S., a favor de la FUNDACIÓN DENICA EN ESPAÑOL, lo cual fue aprobado por la sociedad VENTAS Y PROYECTOS, S., quien actuaba por cuenta de INMOBILIARIA BELLA MARINA, S.

  5. Que la sociedad VENTAS Y PROYECTOS, S., quien representa a INMOBILIARIA BELLA MARINA, S., sin mediar causa justificada, se niega a cumplir los contratos de PROMESA DE COMPRA VENTA, por la compra de los dos apartamentos en el edificio GRANDBAY TOWER, cuyos derechos fueron cedidos a las fundaciones CARODE y DENICA.

  6. Que el ilegal proceder de las demandadas VENTAS Y PROYECTOS, S. e INMOBILIARIA BELLA MARINA, S. ha causado daños y perjuicios a las FUNDACIONES CARODE y DENICA, en la medida que invirtieron tiempo, hicieron abonos y gestiones bancarias para cumplir con los contratos firmados.

  7. Que los daños y perjuicios que han causado las demandadas VENTAS Y PROYECTOS, S. e INMOBILIARIA BELLA MARINA, S. deben ser resarcidos por éstas a las fundaciones CARODE y DENICA.

  8. Los daños y perjuicios ascienden a la suma de VEINTE MIL BALBOAS (B/.20,000.00) cantidad a la cual hay que agregarle las costas, gastos, del proceso y los intereses respectivos.

  9. Que los demandados INMOBILIARIA BELLA MARINA, S. y VENTAS Y PROYECTOS, S. están obligados a cumplir los contratos suscritos con las fundaciones DENICA y CARODE, y como consecuencia del cumplimiento del Contrato de Promesa de Compra y Venta poner a disposición de los demandantes los apartamentos número 26 del piso 6 (finca 82288) y el número 26 del piso 7 (finca 82289) ambos del P. GRANDBAY TOWER."

La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El día 11 de agosto del año 2005 se firmó contrato de Promesa de Compra Venta entre las Personas jurídicas VENTAS Y PROYECTOS, S. representada por M.V., varón, panameño, mayor de edad con cédula 8-457-28, quien actuaba en nombre y representación de la sociedad INMOBILIARIA BELLA MARINA, S., por una parte; y por la otra, R.E.R.Z., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula 8-222-1989, quien representa a la FUNDACION POLAR STAR EN ESPAÑOL, inscrita en el Registro Público.

SEGUNDO

El objeto del contrato era la promesa de compra y venta del apartamento N° 6, ubicado en el piso N° 26, del edificio GRAND BAY TOWER que se construiría en la finca N° 73217 inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, al documento 732621.

TERCERO

El día 11 de agosto del año 2005 se firmó contrato de Promesa de Compra Venta entre las personas jurídicas VENTAS Y PROYECTOS, S. representada por M.V., varón, panameño, mayor de edad, con cédula 8-457-28, quien actuaba en nombre y representación de la sociedad INMBILIARIA BELLA MARINA, S., por una parte; y por la otra, R.E.R.Z., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula 8-222-1989, quien representaba a la FUNDACIÓN WHITE STAR EN ESPAÑOL, inscrita en el Registro Público.

CUARTO

El objeto del contrato en la promesa de Compra y Venta del apartamento N° 7, ubicado en el piso N° 26 del edificio GRAND BAY TOWER que se construiría en la finca N° 73217 inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, al documento 732621.

QUINTO

El 18 de julio de 2007, la FUNDACIÓN POLAR STAR EN ESPAÑOL cedió los Derechos Adquiridos en el contrato de Promesa de Compra y Venta firmado con VENTAS y PROYECTOS, S., quien actuaba en representación de INMOBILIARIA BELLA MARINA, S. a favor de la FUNDACIÓN CARODE EN ESPAÑOL, lo cual fue aprobado por la sociedad VENTAS Y PROYECTOS, S.

SEXTO

El día 18 de Julio del año 2007, la FUNDACION WHITE STAR EN ESPAÑOL cedió los Derechos Adquiridos en el contrato de Promesa de Compra y Venta firmado con VENTAS Y PROYECTOS, S., quien actuaba en representación de la sociedad INMOBILIARIA BELLA MARINA, S. a favor de la FUNDACIÓN DENICA EN ESPAÑOL, lo cual fue aceptado por VENTAS Y PROYECTOS, S..A.

SEPTIMO

Las cesiones de derechos, descritas en los hechos anteriores, fueron aprobadas por el I.eniero JOSE MANUEL BERN en representación de la sociedad VENTAS Y PROYECTOS, S.., quien actuaba en nombre y representación de la persona jurídica INMOBILAIRIA BELLA MARINA, S.

OCTAVO

Que las empresas VENTAS Y PROYECTOS, S. e INMOBILIARIA BELLA MARINA, S. se niegan a honrar su promesa de Compra y Venta en favor de las FUNDACIONES CARODE y DENICA, lo que impide que los apartamentos número 6 del piso 26 (finca 82288) y el número 7 del piso 26 (finca 82289) ambos en el P. GRANDBAY TOOWER ingresen al patrimonio de las demandantes, motivo por el cual se ejercita ésta pretensión real.

El presente Proceso Ordinario fue en primera instancia de conocimiento del Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien admitió la Demanda respectiva a través de Auto No. 1506 de 9 de octubre de 2008, corriéndole traslado a las demandadas, quienes en forma oportuna contestaron admitiendo todos los hechos de la referida Demanda salvo el octavo.

En primera instancia, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la Sentencia N° 41 de 21 de agosto de 2009, concedió en gran medida las declaraciones solicitadas...

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