Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad MARCARIBE WINDS ESTATES, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 14 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual Confirma el Auto N°814 de 18 de octubre de 2010, proferido por el Juzgado Primero de Circuito de Bocas del Toro que declara No Viable la Tercería Excluyente promovida dentro del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía propuesto por A.S.E. contra A.M.S.. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 12 de julio de 2012, admitió el Recurso de Casación, interpuesto por la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO en su condición de apoderada judicial de la sociedad MARCARIBE WINDS ESTATES, S.A. (fs. 200 a 202). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por la parte demandante del Proceso, corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES La firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO apoderada judicial del señor MARCARIBE WINDS ESTATES, S.A., propuso Tercería Excluyente dentro del Proceso Ejecutivo incoado por A.S.E. contra A.M.S.. La Tercería Excluyente respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: El señor A.S.E. promovió Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía contra A.M. SANTOS hasta la concurrencia de la suma de Ochenta Mil Balboas (B/.80,000.00) de capital, más costas y gastos judiciales. SEGUNDO: El proceso judicial indicado en el hecho inmediato anterior, quedó radicado en el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Bocas del Toro. TERCERO: Mediante Auto N° 281 del 19 de mayo de 2009, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Bocas del Toro, admitió la demanda ejecutiva antes descrita y libró mandamiento de pago contra A.M. SANTOS hasta la concurrencia de Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Balboas (B/.96,400.00) en concepto de capital, costas y gastos del proceso. CUARTO: Al ser requerido para el reconocimiento de la obligación y la denuncia de bienes para el pago, A.M.S., declaró que sólo podía hacerle frente a dicha obligación, tan pronto un gringo, al cual le había vendido sus tierras, le pagara la suma que le adeudaba la cual ascendía a un monto de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00). QUINTO: A pesar del hecho inmediato anterior, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Bocas del Toro, mediante Auto N° 15 del 9 de enero de 2009, DECRETO EMBARGO contra A.M. SANTOS hasta la concurrencia de la suma de Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Balboas (B/. 96,400.00) en concepto de capital, costas y gastos del proceso, sobre dos globos de terreno, el primero de SESENTA Y DOS HECTÁREAS MAS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (62 has + 5, 919.14 m2) ubicado en la comunidad del Guarumo, Corregimiento de Rambala, Distrito de Chiriquí Grande y el otro de ONCE HECTAREAS (11 HAS.), colindante con el primero. SEXTO: Ambos globos de terreno, el identificado con la superficie de SESENTA Y DOS HECTÁREAS MAS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (62 HAS + 5,919.14 M2) y el identificado con la superficie de ONCE HECTAREAS (11 HAS.), pertenecen a nuestra representada, MARCARIBE WINDS ESTATES, S.A., a quien le fueron traspasadas definitivamente mediante ADENDA 2 al Contrato de Promesa de Compraventa, celebrada entre las partes el día 21 de Diciembre de 2006, y que a su vez es reconfirmado mediante Nota Aclaratoria N°2, firmado por las partes el día 24 de mayo de 2007. Dicha ADENDA 2 y la Nota Aclaratoria, convierten el Contrato de Promesa de compraventa en una compraventa definitiva, dado el incumplimiento de A.M.S. al Contrato de Promesa de Compraventa original. SÉPTIMO: Que el globo de terreno identificado con la superficie de SESENTA Y DOS HECTÁREAS MAS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (62 HAS + 5,919.14 M2), fue debidamente traspasado por el señor A.M.S. a MAR CARIBE WIND ESTATES, S.A., ante el Funcionario Sustanciador de la Región de Bocas del Toro de la Dirección General de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá, el día 24 de mayo de 2007, lo cual consta en el documento suscrito de puño y letra por el señor A.M.S.. OCTAVO: En consecuencia, los globos de terreno antes indicados, el identificado con la superficie de SESENTA Y DOS HECTÁREAS MAS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (62 HAS + 5,919.14 m2) y el identificado con la superficie de ONCE HECTAREAS (11 HAS.), pertenecientes a MAR CARIBE WINDS ESTATES, S.A., debe ser excluidos de la ejecución incoada por A.S.E. contra A.M.S., habida cuenta que no pertenecen al demandado." (fs. 1 a 4) A través del Auto No. 320 de 16 de abril de 2010, proferido por el Juzgado Primero de Circuito Ramo Civil, de la Provincia de Bocas del Toro, se admitió la Tercería Excluyente, corregida, presentada por MARCARIBE WINDS ESTATE, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo incoado por A.S.E. contra A.M.S.. (f. 41) Mediante Auto No. 814 de 18 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil, Se Declaró No Viable la Tercería Excluyente interpuesta por la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO en representación de MARCARIBE WINDS ESTATES, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo incoado por A.S.E. contra A.M.S.. (fs. 67 a 69) La Tercerista recurrió a través de Recurso de Apelación contra la decisión del A quo, resolviendo la alzada el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el cual mediante Auto No. 814 de 18 de octubre de 2010, Confirmó la decisión del Ad quo, expresando lo siguiente: "Por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en S. de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el Auto 814 de 18 de octubre de 2010 emitido por el Juzgado Primero del Circuito de Bocas del Toro. ..." (fs. 135 a 138) Inconforme con el dictamen del Superior, la firmaMENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, apoderada judicial de la Tercerista, formalizó el Recurso de Casación, el cual esta S. procede a resolver. EL RECURSO DE CASACIÓN Las C.es del Recurso de Casación son dos, en el fondo, exponiéndose en primer lugar la de"INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO EN CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, LO QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO...

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