Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2014

Número de expediente365-12
Fecha20 Julio 2014

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la firma forense ROBLES Y ROBLES (fs. 195-200), en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de 31 de julio de 2012 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por LENIN SUCRE BENJAMIN contra ROMERO REALTY INC. y R.A.R.. A través del presente proceso de conocimiento, la parte actora solicita la siguiente declaración: "Se pide al Tribunal que mediante sentencia condenatoria sea obligado a pagarle a mi mandante la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTECIMOS (SIC) (B/.42.495.74), más las costas, gastos e intereses que surjan hasta el momento de su cancelación, resultante del incumplimiento de los demandados en repartir la comisión en partes iguales y que recibieron, en razón a la venta de las fincas 47.297 y 47.307, al conseguir mi cliente el comprador y los sujetos de esta demanda a los propietarios (vendedor) de esos bienes inmuebles." (f. 4) Luego de agotados los trámites inherentes al proceso ordinario, la Juez Segunda de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°75 de 23 de noviembre de 2009 (fs. 106-120), resolvió: "1. CONDENAR a ROMERO REALTY INC. y R.A.R. a pagar a LENIN SUCRE BENJAMIN la suma de B/.42,495.69 en concepto de comisiones recibidas por la venta de las Fincas No.47297 y 47307, en su calidad de corredor de bienes raíces. Se CONDENA a ROMERO REALTY INC. y a R.A.R. al pago de las imperativas costas, las que se fijan en la suma de B/.9,499.14. LIQUIDE la Secretaría del Tribunal, los gastos del proceso a favor del actor." Contra lo resuelto por la Juez A-quo, los demandados anunciaron y sustentaron oportunamente recurso de apelación. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, decidió reformar la sentencia de primera instancia (fs. 140-161), quedando su parte resolutiva así: "DECLARA PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa respecto al demandado R.A.R.; y en consecuencia, NIEGA la pretensión de LENIN SUCRE BENJAMÍN contra R.A.R.. CONDENA a ROMERO REALTY INC. a pagarle a LENIN SUCRE BENJAMIN la suma de B/.42,495.69 en concepto de comisión recibida por la venta de las Fincas No. 47,297 y 47,307, en su calidad de corredor de bienes raíces. CONDENA a ROMERO REALTY INC. a pagarle a LENIN SUCRE BEJAMIN (SIC) la suma de B/.9.499.14 en concepto de costas, más los gastos del proceso, los cuales serán liquidados por el Secretario del Juzgado de primera instancia." (f. 161) En la parte motiva de dicha resolución, el Tribunal de Segunda Instancia consideró que del contenido de la cláusula quinta del denominado "Memorandum de entendimiento previo" suscrito entre INTERCROSS WORLD INC. y ROMERO REALTY INC., emerge el derecho de R.A.R. a que se le pague la parte de la comisión que le corresponde por la venta de las fincas N°47297 y N°47307, el cual fue fijado en la suma de B/.42,495.69, atendiendo al artículo 17 del Código de Ética del corredor de bienes raíces, y al monto de la comisión recibida por la demandada ROMERO REALTY INC. Sin embargo, el Tribunal Ad-quem estimó necesario reformar la sentencia de primera instancia, a fin de declarar probada la Excepción de Falta de Legitimación en la Causa en favor del demandado R.A.R., por lo siguiente: "..........este Tribunal considera que procedía acceder a la pretensión del actor con base en lo dispuesto en la cláusula quinta del denominado 'MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PREVIO', y que conforme a dicha cláusula quien se hizo responsable de cancelarle al actor la comisión fue la sociedad ROMERO REALTY, INC., ya que en el aludido documento se indicó que el señor R.R. estaba actuando en su calidad de representante legal de dicha sociedad; y también en vista de que no encontramos en el expediente prueba alguna que indique que el demandado R.R. se obligó a pagarle al actor la comisión a la que hemos hecho referencia, por lo que lo correspondiente era condenar únicamente a la sociedad demandada a pagarle al actor su parte de la comisión". (f. 160) RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA Al recurrir en casación, ROMERO REALTY INC. y R.A.R. invocaron la infracción de normas sustantivas de derecho, en dos conceptos: violación directa y error de derecho en la apreciación de la prueba. La primera modalidad de la causal de fondo, "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", se sustenta en los siguientes motivos: "PRIMERO: En la Sentencia recurrida en casación, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de la República de Panamá interpretó, erradamente, la cláusula quinta del documento denominado 'MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PREVIO', suscrito por los señores A.J.A. en nombre de la sociedad INTERCROSS WORLD SERVICES INC. y el señor R.R. en representación de la sociedad ROMERO REALTY, INC. que reposa a hoja cinco (5) del expediente, en el sentido de que le dio a la misma un alcance distinto a la intención de las partes, cual era que la sociedad ROMERO REALTY, INC., era la única intermediaria en la gestión, situación que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. SEGUNDO: Si el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de la República de Panamá, hubiese revisado con detenimiento el documento que corre a hoja cinco (5) del expediente, hubiese advertido que en la cláusula tercera del mismo se reconoce como único intermediario en el negocio a la sociedad ROMERO REALTY, INC., por lo que ésta cláusula quinta debió ser debidamente ponderada con las otras cláusulas del contrato y de tal ponderación se hubiese concluido que, si bien se menciona al señor LENIN SUCRE y a la empresa RAPIVENTA, era la sociedad ROMERO REALTY, INC. la encargada de la gestión frente al vendedor, por lo que era ella a quien, ya...

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