Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: MUÑOZ, A.Y.L., firma de abogados que actúa en nombre y representación de MOON LIGHT INC. (INGLÉS) o LUZ DE LUNA S.A., (ESPAÑOL), formalizó corrección al recurso de casación conforme fue ordenado por esta Sala mediante resolución de fecha 8 de febrero de 2012, dentro del proceso ordinario que le sigue a MYTLES LARNER o MYRTLE LARNER, A.G. y GRUPO CARIBE S.A., contra la decisión emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. Para este propósito, alegó la causal de fondo contenida en el artículo 1169 del Código Judicial, cuya causal invocada es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". En virtud de ello, expuso como único motivo que la fundamenta, el siguiente: "Primero: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no tomó en consideración los documentos que aparecen a fojas 54, 64, 65, 69, 70, 71,72, 73, 74-116, 117-129, 132-144, 145, 146, 147, 149, 150, 170-270 y 273, en los cuales constan todas las gestiones realizadas por la parte actora con el objeto de notificar a la parte demandada la admisión de la presente demanda, diligencias que interrumpieron el término de la caducidad de la instancia, cuya declaratoria no procedía, por lo tanto, la omisión de los documentos que aparecen a las fojas antes descritas incidieron sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución recurrida, ya que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al confirmar la resolución que decretó la caducidad de la instancia en el proceso, impide su continuación afectando con ello el derecho que tiene LUZ DE LUNA S.A., (EN ESPAÑOL) o MOONLIGHT INC., (EN INGLES), para exigir de los demandados a través de los trámites del proceso ordinario la correspondiente acción reivindicatoria con el propósito de reivindicar los inmuebles de su propiedad". (fs. 334) Como normas infringidas, invoca lo dispuesto en los artículos 780, 1103 y 1112 del Código Judicial, así como el artículo 337 del Código Civil. Como es sabido, la causal alegada se produce cuando se da por probado un hecho sin que existan en el expediente prueba del mismo, o en caso contrario, cuando el medio probatorio existe, pero el juzgador de segunda instancia no lo estima. En estas circunstancias, veamos los antecedentes del recurso impetrado, como sigue: El proceso ordinario que nos ocupa persigue la acción reivindicatoria de bienes inmuebles de parte de los señores MYTLES LARNER o MYRTLE LARNER, A.G.G. y la sociedad GRUPO CARIBE S.A., a fin de que se declare que todos los actos o contratos suscritos por los demandados y que fueron realizados con fundamento en el acta de Junta General de Accionistas de la sociedad LUZ DE LUNA S.A., celebrada el 13 de junio de 1990, y con posterioridad a ella son nulos, y en particular la dación de pago y posterior traspaso de las fincas Nº20065, inscrita al rollo 158, documento 4; Nº 20066, inscrita al rollo 158, documento 1, y la Nº 7567, inscrita al tomo 747, folio 396, todas de la sección de la Propiedad de la provincia de Chiriquí en el Registro Público, ordenándose la cancelación de las...

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