Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 2014
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Número de expediente | 88-13 |
| Fecha | 21 Agosto 2014 |
| Categoría | escritura publica,Contrato de leasing,arrendamiento |
VISTOS: Dentro del Proceso Ordinario instaurado por C.R.D. contra ECONO FINANZAS, S.A., el licenciado I.D.B., actuando en representación de la Parte demandada, ECONO FINANZAS, S.A. y el licenciado M.A.R., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, C.R.D., han interpuesto Recursos de Casación contra la Resolución de 3 de agosto de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Ingresado el negocio a la S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad de los Recursos, término que fue aprovechado por las partes del Proceso (fs. 349 a 352, 353 a 356). Se ha podido comprobar que los Recursos enunciados, se formalizaron dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un Proceso de Conocimiento, establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial y por su cuantía conforme al numeral 2 del artículo 1163 del mismo Código. Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la S. a revisar los Recursos con el objeto de determinar si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 1170, 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitidos. Asimismo, la S. observa que el escrito de formalización del Recurso del licenciado I.D.B., en representación de la Parte demandada ECONO FINZANZAS, S.A., ha sido correctamente dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial. (fs. 318 a 329). En cuanto al otro libelo del Recurso de Casación del licenciado M.A.R., actuando como apoderado judicial de la parte demandante,C.R.D., la S. advierte que ha sido dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. E.S.D.", lo que resulta incorrecto, toda vez que el artículo 101 del Código Judicial dispone que el mismo debe ser dirigido al "Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia" (fs. 334 a 341). Ahora bien y en vista que se trata de dos Recursos de Casación en la forma y en el fondo, la S. los analizará en el orden en que fueron presentados y con la debida separación que exige la ley. I. RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO I.D.B. EN REPRESENTACIÓN DE ECONO FINANZAS, S.A. (fs. 318 a 329): ÚNICA CAUSAL DE FORMA: El Recurrente invoca la única Causal de forma de la manera siguiente: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda porque se resuelve sobre puntos que no han sido objeto de la controversia." Esta Causal de fondo se sustenta en un único (1) Motivo, el cual se transcribe a continuación. "Primero y Único Motivo: Que el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al momento de emitir la sentencia objeto de este recurso extraordinario de casación, y la aclaración y adición correspondiente, ordenó, a ECONOFINANZAS S.A., traspasar los vehículos objeto de los contratos (sic) arrendamientos, sin tomar en cuenta que dicha declaración nunca fue objeto de pretensión por la parte demandante, en su libelo de demanda y a lo largo del curso del proceso, ya que la misma pedía una condena pecuniaria por daños y perjuicios causados, razón por la cual el Tribunal se pronunció sobre puntos que no han sido objeto de controversia, desconociendo de esta manera la congruencia procesal que debió aplicar el Tribunal en esta causa al emitir la sentencia correspondiente." De la lectura del único Motivo de la Causal de forma invocada, en primer lugar, es importante indicar que para que sea admitido un Recurso de Casación es indispensable que el Recurrente haya reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se cometió o en la siguiente, si se cometió en la primera instancia, salvo si el reclamante hubiere estado legítimamente impedido para hacerlo o se tratare de un vicio insubsanable o no convalidable, según lo dispuesto en el artículo 1194 del Código Judicial. De lo antes señalado, esta S. estima que el Casacionista sí reclamó la reparación de la falta en la instancia en la que se cometió, requisito indispensable que en esta ocasión sí se cumplió. Asimismo, se indicó el cargo de ilegalidad contra la Sentencia de segunda instancia. En relación con las normas supuestamente infringidas y la explicación de cómo lo han sido, se observa que el Recurrente cito los artículos 999 y 991 del Código Judicial, pues las explicaciones de las disposiciones legales antes señaladas, se deberán corregir en el sentido de indicar cómo fue infringida las normas que supuestamente el Tribunal Superior cometió. Por consiguiente, la S. ordena la corrección de esta única Causal de forma invocada. PRIMERA CAUSAL DE FONDO: El Recurrente invoca la primera Causal de fondo de la manera siguiente: "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Esta primera Causal de fondo se sustenta en dos (2) M., los cuales se transcriben a continuación. "Primer Motivo: Que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al momento de emitir la sentencia y la aclaración realizada, objeto de este recurso extraordinario, apreció erróneamente la prueba obrante de fojas 8,9 y 10 del dossier, que consisten en documentos privados emitidos por las empresas Econo Finanzas S.A. y A.A.S.A., ya que le da pleno valor a estas pruebas y concluye diciendo que las mismas acreditan la cancelación de los arrendamientos financieros, sin tomar en cuenta que estos documentos nunca fueron reconocidos por los firmantes de los mismos, debiendo el Tribunal, como debió haber sido, restado todo valor a dichas pruebas documentales y concluir que no se había acreditado la cancelación de las obligaciones por parte del demandante, conforme a una correcta valoración probatoria, y negar las pretensiones del mismo. Segundo Motivo: Que el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al momento de emitir la sentencia y la aclaración realizada, objeto de este recurso extraordinario, apreció erróneamente la prueba obrante de foja 115 del dossier, que consiste una certificación extendida por Contador Público, debidamente reconocido por el firmante, ya que de la...
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