Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 2014

Fecha21 Agosto 2014
Número de expediente68-11

VISTOS: La firma SUCRE, ARIAS Y REYES, en su condición de apoderada judicial del señor C.R.W., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 15 de septiembre de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual Modifica la Sentencia No. 64 de 13 de agosto de 2007, proferida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario Declarativo propuesto por G.B.S.A. y J.P.B. contra C.R.W., con Demanda de Reconvención interpuesta por el demandado. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011, admitió el Recurso de Casación, interpuesto por la firma SUCRE, ARIAS Y REYES en su condición de apoderada judicial del señor C.R.W.. (fs. 2812 a 2817). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por la parte demandada del proceso (fs. 2821 a 2823), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES La firma WATSON & ASSOCIATES apoderada judicial de la sociedad G.B., S.A., propuso Proceso Ordinario Declarativo contra el señor C.R.W.. La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: "Primero: Nuestra representada, G.B., S.A. es propietaria del local comercial denominado G.B., ubicado en Calle 50, edificio Madison 50, planta baja. Segundo: Nuestra representada se dedica a la compraventa de obras de arte de todo tipo, nacionales y extranjeras. Tercero: El día 30 de mayo de 2002, el sr. C.W. despojó por la fuerza la administración comercial de la Galería Bernheim a la Presidenta y Representate Legal de la misma, sra. J.P.B., sustrayéndole a la fuerza las llaves del local comercial antes descrito y, posteriomente, retirando sin causa justificada y sin ningún tipo de título legítimo obras de arte de todo tipo, cuyo paradero se desconoce en la actualidad. Cuarto: J.P.B., es P. y R.L. de la sociedad Galería Bernheim, S.A., y propietaria de 494 acciones del total de 500 acciones del Capital Social de la sociedad G.B., S.A.. Quinto: Conforme un Informe de Contadores Independientes, elaborado el día 2 de julio de 2002 y suscrito por la Lcda. V.T., de conformidad y en comparación a los inventarios existentes al 15 de mayo de 2002, se ha determinado que faltan del haber de la sociedad por lo menos 429 obras de arte, de distintos autores que, conforme los valores registrados en los libros de la sociedad, representan un valor de B/.651,360.58.. Posteriormente, mediante verificación del inventario de obras de artes y además artículos de propiedad de la sociedad G.B., S.A. se ha podido precisar que hace falta una cantidad considerables de bienes que, sumados a lo anterior, ascienden en total a la suma de UN MILLON DE BALBOAS (B/.1,000,000.00). Sexto: Los bienes (obras de arte) de propiedad de Galería Bernheim, S.A. fueron sustraídos de su local comercial entre los días 30 de mayo y días subsiguientes, cuando el sr. C.W. sustrajo la (sic) llaves del local e impedía la efectiva administración de dicho local a nuestra representada y mantuvo una situación de hecho y a la fuerza en perjuicio de nuestra representada. Septimo: Adicionalmente, al punto anterior, se ha determinado que el demandado ordenó el retiro o sustracción de fondos o sumas de dinero de las cuentas de la sociedad, sin justificación alguna, dado que poseía firma autorizada para estos menesteres; estas acciones han causado un detrimento en el patrimonio de la sociedad que representamos y que ha causado la insolvencia de la sociedad frente a sus obligaciones para con terceros. El demandado, desde los inicios de los negocios de la sociedad G.B., S.A., actuó como Administrador y Gerente de los negocios y del patrimonio de nuestra representada, por lo debe rendir cuentas a nuestras representadas. Octavo: Los daños y perjuicios causados al patrimonio de la socidad, G.B., S.A., y por ende al patrimonio de la sra. J.P.B. por ser la mayoritaria accionistas, asciende a la suma de UN MILLON DE BALBOAS (B/.1,000,000.00). A través del Auto No. 1701 de 17 de septiembre de 2002, proferido por el Juzgado Decimoseptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito, se admitió el Proceso Ordinario, corregido, propuesto por G.B.S.A. y J.P.B. contra C.R.W.. La firma SUCRE, ARIAS & REYES, apoderada judicial del señor C.R.W., parte demandada,presentó escrito de contestación (fs. 21 a 23), presentando a su vez Demanda de Reconvención en contra de G.B.S.A. y J.P.B., a fin que éstos se les condene a pagar la suma de B/. 1000,000.00 (fs. 24 a 30). Al exponer los hechos que sustentan lo pretendido en la Demanda de Reconvención, el señor C.R.W., explicó que tanto su esposa como él, crearon y manejaron la sociedad G.B.S.A., ARTLAT INVESTMENTS INC; WEIL AND COMPANY, INC; BIENES RAICES ALMERIN, S.A; TOMAS ASSETS INC; LIBERTY ASSETS S.A; ELMAR ASSETS INC; LUYCO, S.A.; GOLD LINE INC. y WEIL PEREIRA FINE ARTS, INC; como sociedades de la familia WEIL-PEREIRA, bajo la administración del señor C.R.W.. Continúa señalando el demandante,que en la Demanda de Reconvención, los únicos ingresos que tenía la familia WEIL-PEREIRA, provenían de G.B.S.A., de la cual ha sido separado, sin justificación y sin que medie pago y reconocimiento alguno. Además, el Reconveniente indicó que las obligaciones que tiene G.B.S.A., con el señor C.R.W., espor razón de los aportes hechos para su funcionamiento que superan la suma de un Millón de Balboas (B/. 1,000,000.00). Consta a foja 86 del expediente, Auto No. 1820 de 8 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, el cual admitió la Demanda de Reconvención propuesta y la corrió en traslado a las demandadas, quienes presentaron escrito y señalaron que niegan y rechazan toda y cada una de las pretensiones consignadas en el escrito de la Demanda de Reconvención (fs. 87 a 91). Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante Sentencia No. 64 de 13 de agosto de 2007, resuelve lo siguiente: "... NIEGA LAS DECLARACIONES solicitadas por G.B. S.A. y J.P. DE WEIL contra C.R.W.. EN LA DEMANDA EN RECONVENCIÓN DECLARA: "a. NIEGA esta declaración, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. b.-Que G.B., S.A., sólo ha emitido en forma legal y conforme a lo establecido en su Pacto Social, la cantidad de 12 acciones de las 500 que fueron autorizadas en su Pacto Social. c.-Que cualquier emisión mediante acta del día 8 de noviembre de 1993, es nula por haberse emitido al margen del Pacto Social y la...

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