Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 2014

Fecha22 Agosto 2014
Número de expediente331-08

VISTOS: El licenciado J.L.L.H., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad DRAGADOS MARÍTIMOS, S.A., formalizó Recurso de Casación contra la Sentencia de quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que le sigue TECNO CONTRATOS, S.A. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), que consta de fojas 299 a 300, admitió el Recurso de Casación, luego de su corrección, tal como consta en escrito visible de fojas 284 a 296 del expediente. Una vez finalizada la fase de alegatos, la cual fue aprovechada por la Recurrente, según consta de fojas 304 a 311 del expediente, esta S. de lo Civil procede a resolver el fondo del presente Recurso de Casación, para lo cual adelanta las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES DEL PROCESO Consta en autos que la sociedad TECNO CONTRATOS, S.A., por intermedio de su apoderada judicial, la firma forense ADRIANO CORREA & ASOCIADOS presentó Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra DRAGADOS MARÍTIMOS, S.A., CORAL MINERA, S.A. y O.D.L., que le correspondió conocer al Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que previo a los trámites legales se condene a los demandados a pagar la suma de Treinta y Nueve Mil Quinientos Doce Balboas con Noventa y Un Centésimos (B/.39,512.91), más costas, gastos e intereses, que le adeudan en concepto de arrendamiento por el alquiler del tractor, marca Caterpillar, modelo d 7-F, los cuales deberán ser cancelados desde que se produjo la obligación. Expone la demandante, como hechos de su pretensión, los siguientes: "PRIMERO: TECNO CONTRATOS, S.A., es una empresa líder en el mercado local de la construcción y entre sus actividades están el movimiento de tierras, venta de materiales, alquiler de todo tipo de maquinaria y equipo pesado para la agricultura, industria y trasporte. SEGUNDO: Que a raíz de estas actividades de nuestro representado, el señor O.L., quien es el R.L. de D.M., S.A. y Coral Minera, S.A., se apersonó a las oficinas de nuestro representada para contratar los servicios de un tractor Marca Caterpillar, modelo d 7-F para realizar unos trabajos de movimiento de tierra en la zona Libre de C., el cual está operado por un empleado de Tecno Contratos, S.A. TERCERO: Las partes acordaron que por el arrendamiento de dicho equipo, nuestro representado percibiría una contraprestación de B/.2,500.00 semanales y que dicho pago lo haría indistintamente D.M., Coral Minero u O.L., como persona natural, ya que el arrendamiento de dicho equipo se realizaba también a nombre del señor O.L. como persona natural y no únicamente como representante legal de las empresas. CUARTO: Que a raíz de la inconsistencia de los abonos a la deuda realizados por los demandados, siendo el último de ellos el día 13 de agosto de 2003, solamente se les facilitó el equipo por 3 semanas (hasta el 30 de agosto de 2003), adeudando para esta fecha la suma de B/.39,512.91 (Treinta y Nueve Mil Quinientos Doce Balboas Con 91/100) (fs. 1-2) Mediante Auto No. 421 de doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004), la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Civil de Panamá (fs. 22-23), admitió la Demanda y ordenó correrla en traslado a las partes demandadas, quienes a través de la firma forense TAPIA, LINARES Y ALFARO, presentaron oportunamente su escrito de contestación en el que negaron los hechos, reconociendo solamente que el señor O.D.L. es el representante legal de las sociedades DRAGADOS MARÍTIMOS, S.A. y CORAL MINERA, S.A., así como alegaron en su defensa la Excepción de Inexistencia de la Obligación, señalando que nunca celebraron contrato de alquiler de un tractor, sino que fue la sociedad CONSULTORES, INGENIEROS Y ARQUITECTOS, S.A. (CIASA), los que contrataron con TECNO CONTRATOS, S.A. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, la Juez A-quo dictó la Sentencia No. 22 de veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), mediante la cual Declaró Probada la Excepción de Inexistencia de la Obligación alegada por la parte demandada, dentro del presente Proceso y en consecuencia, Negó la pretensión propuesta por TECNO CONTRATOS, S.A., en contra de DRAGADOS MARÍTIMOS, S.A. CORAL MINERA, S.A. y O.D.L.. Asimismo, Condenó a TECNO CONTRATOS, S.A. a pagar a DRAGADOS MARÍTIMOS, S.A., CORAL MINERA, S.A., y O.D.L., la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS DOS BALBOAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (B/. 8,902.589), en concepto de costas, por razón de esta instancia, más los gastos del Proceso.(fs. 195-202) Contra esta decisión, la parte A. apeló y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008), Modificó la Sentencia de Primera instancia, de manera que la misma se lea así:: "... 1. DECLARA PROBADA la Excepción de Inexistencia de la Obligación, en cuanto a los demandados O.D.L. y CORAL MINERA, S.A., a los cuales, por ende, ABSUELVE de la demanda; 2. DECLARA NO PROBADA la Excepción de Inexistencia de la Obligación, en cuanto a DRAGADOS MARÍTIMOS, S.A.; 3. CONDENA a DRAGADOS MARÍTIMOS, S.A. a pagar a TECNO CONTRATOS, S.A. el importe de B/.41,406.26, desglosados en B/. 27,604.16 de capital y B/. 13,802.10 de intereses legales comerciales, más B/. 6,520.80 en concepto de costas y, además, los gastos incurridos en el proceso, por la demandante, los cuales serán liquidados por la Secretaría del Juzgado; y, 4. CONDENA a TECNO CONTRATOS, S.A., a pagar a O.D.L. y a CORAL MINERA, S.A., la suma de B/.5,944.48 en concepto de costas, así como los gastos por ellos incurridos en el proceso, los cuales serán liquidados por la Secretaría del Juzgado." (f. 241) Es contra esta Resolución de Segunda instancia que la parte demandada DRAGADOS MARÍTIMOS, S.A. mediante su apoderada judicial, la firma forense TAPIA, LINARES Y ALFARO interpone el Recurso de Casación que en esta ocasión conoce la Corte y, en consecuencia, procede a examinar las C.es invocadas y los Motivos que las sustentan. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Se trata de un Recurso de Casación en el fondo, por infracción de normas sustantivas de derecho en los conceptos de aplicación indebida y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Como se trata de dos (2) C.es, la S. entrará a resolverlas por separado y en el orden que fueron expuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial, a lo que procede de inmediato. PRIMERA CAUSAL La primera C. de Casación en el fondo invocada corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida", que según la Recurrente ha influido en lo dispositivo de la Resolución recurrida.. Como fundamento a dicha C. de fondo, la Recurrente expone dos (2) Motivos, los cuales a continuación se transcriben: "PRIMERO: Tal como se lee en los dos primeros párrafos de la foja 240, el Primer Tribunal Superior fundamentó jurídicamente el Fallo impugnado aplicando, parcial e indebidamente, una norma del Código de Comercio que lo llevó a concluir que nuestra representada asumió la obligación de otro porque aceptó tácitamente las facturas que se le presentaron. El error del Primer Tribunal Superior de Justicia consistió en aplicar una disposición cuya hipótesis difiere del caso concreto que se enjuicia ya que, mientras la norma indebidamente aplicada contempla el supuesto de una indubitable y no controvertida vinculación contractual entre las partes y reconoce, por ello, la aceptación tácita de las cantidades descritas de la mercancía o de la cifra dineraria contenidas en facturas no protestadas oportunamente por el comprador, el caso que nos ocupa versa sobre una pretendida vinculación contractual que ha sido negada y excepcionada por DRAGADOS MARÍTIMOS, S.A. SEGUNDO: El Primer Tribunal Superior de Justicia pasó por alto en el Fallo impugnado que la norma que aplicó fuera de su contexto es una norma de estructura unitaria que tiene que ser aplicada integralmente, es decir, para que se aplique el supuesto contenido en el segundo párrafo, tiene que cumplirse, previamente, el supuesto contenido en su primer párrafo. El error que cometió el Tribunal Superior, al aplicar indebidamente en el Fallo impugnado una regla jurídica cuya hipótesis no calza con la realidad del caso concreto, se proyecta a primera vista toda vez que la indebida aplicación del segundo párrafo de la norma con total abstracción del primero trajo por consecuencia que el juzgador modificara la sentencia de primera instancia y desplazara la controversia que nos ocupa, del campo de la vinculación contractual pretendida por la demandante y excepcionada por la demandada, a una fuente abstracta de obligaciones creada por el Tribunal Superior en el Fallo impugnado: la factura presentada y no reclamada dentro del término, aunque no exista contrato entre las partes." (fs. 284-285) Como consecuencia del cargo de injuridicidad expuesto en los Motivos antes transcritos y que sirve de apoyo a la C. de fondo invocada, la Recurrente...

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