Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LICDO. D.E.C.G., apoderado judicial de I.B., S.A. , ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 24 de enero de 2014, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que H.M. 01, S.A. y H.M. 02, S.A. le sigue a I.B., S.A. y ROBERTO EZRA ABADI BTESH. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por los apoderados judiciales de las partes en escritos visibles a fs. 353 a 357 y de fs. 358 a 360, por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el Fondo desarrollado. Única Causal de Fondo alegada: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Antes de analizar los Motivos, esta S. debe advertir que la Doctrina y la Jurisprudencia han sido claras en establecer que la Causal probatoria de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba en nuestro sistema jurídico se produce cuando un elemento probatorio que ha sido examinado o tomado en cuenta, se le atribuye un valor que la ley no le reconoce o cuando no se le reconoce el valor que la ley le atribuye. Respecto a los dos únicos Motivos que sustentan la Causal, advierte la S. que el Recurrente cita las pruebas que señala fueron incorrectamente valoradas por el Ad quem, las identifica y ubica dentro del expediente. Estas pruebas hacen referencia a contratos de promesa de compraventa suscritos entre I.B., S.A. y H.M. 01, S.A. y H.M. 02, S.A., por lo que cabe señalar que el cuestionamiento que realiza el Casacionista a la interpretación de los Contratos expuesta por el Ad quem en la Sentencia objeto de censura, resulta incompatible con la Causal probatoria alegada, pues reiterada ha sido la jurisprudencia que al respecto señala que este tema no debe ser atacado...

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