Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado I.D.B., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad ECONOFINANZAS, S., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 26 de marzo de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto No. 589-09 del 29 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por ECONOFINANZAS, S., contra E.O.A..

Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 22 de julio de 2011, admitió el Recurso de Casación corregido, presentado por el licenciado I.D.B. en su condición de apoderado judicial de ECONOFINANZAS, S.(fs. 271 a 274).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del Proceso (fs. 278 a 283, 284 a 288), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El licenciado D.E.S.G. apoderado judicial de ECONOFINANZAS, S., propuso Proceso Ejecutivo Hipotecario sobre Bien Inmueble con Renuncia de Trámite en contra deERASMO O.A..

La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que mediante Escritura Pública N°6893 de 30 de septiembre de 1997 de la Notaría Duodécima del Circuito de Panamá, Econo-Finanzas, S., y E.O.A. en celebración (sic) Contrato de Préstamo por la suma de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS (USD$ 108,827.14), pagadero en el término de sesenta meses (60) meses (sic), mediante abonos quincenales consecutivos de la siguiente manera: a razón de ciento diecinueve (119) pagos quincenales consecutivos de NOVECIENTOS SEIS DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD$906,89) y un (1) último pago quincenal de NOVECIENTOS SIETE DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS (USD$ 907.23).

SEGUNDO

Que para garantizar el pago del préstamo recibido, así como para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el Contrato de Préstamo, se constituyó hipoteca a favor de Econo-Finanzas, S., sobre un vehículo propiedad del deudor, marca Asia Motor, modelo Cosmos, año 1998, color blanco con verde, serie (chasis) N°KN2GAD3C3WC002006, MOTOR N°L6-001803.

TERCERO

Que ECONO-FINANZAS, S. y E.O.A., pactaron en la cláusula tercera del contrato de préstamo, que en caso de mora en el pago de unos de los abonos, daría derecho a Econo-Finanzas, S. a declarar vencida toda la deuda y a exigir su pago inmediato.

CUARTO

El señor E.O.A. ha abonado trece (13) de los ciento veinte (120) abonos quincenales en que se ha dividido el pago de la deuda, y está en mora en nueve (9) abonos correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 1998.

QUINTO

El señor E.O.A. renunció al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo.

SEXTO

La obligación es líquida y exigible por estar de plazo vencido. (fs. 2 a 5).

Además de los hechos antes expuestos que sustentan la Demanda primaria, la Sociedad ECONOFINANZAS, S., demandante solicitó al Tribunal que "libre de inmediato embargo, la ejecución y notifique al demandado del auto correspondiente... ." Igualmente el demandante peticionó se le "conceda la administración judicial del certificado de operación No. 8B-2553 del cual es concesionario el señor E.O.A., hasta la concurrencia de la cuantía de la demanda, costas, gastos e intereses legales." (fs. 1-5).

A través del Auto No. 3573 de 19 de octubre de 1998, proferida por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, Decretó Formal Embargo a favor de ECONOFINANZAS, S., contra E.O.A., sobre el vehículo marca Asia Cosmos, Modelo AM818, Tipo Bus, Año 1998, capacidad 35 pasajeros, Motor L6-001803, Chasis KN2GAD3C3WC002006, con placa N° 8-545678/98, color blanco con verde, de propiedad del demandado. Dicho embargo es hasta completar la suma de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BALBOAS CON 77/100 (B/.116.498.77) que representa B/.98,165.64 de capital e interés adeudados, más las costas que en trabajo en derecho se fijan en B/.18,133.13 y los gastos provisionales se fijan en B/.200.00. (fs. 19 a 20).

A foja 132 consta el Auto No. 932 de 22 de mayo de 2003, proferido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial que Decretó Embargo a favor de ECONOFINANZAS, S., contra E.O.A., sobre la administración del certificado de operación No. 8B-2553, cuyo concesionario es el demandado E.O.A..

Consta Resolución No. 299-06 de 21 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial que accede a la solicitud del ejecutante dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por ECONOFINANZAS, S. contra E.O. y le Autoriza ha utilizar el cupo NO.8B-2553, con el vehículo marca Internacional, modelo T., tipo ómnibus, año 1991, color azul y amarillo, motor 1HVBBNEN8MH320687, chasis 1HVBBNEN8MH320687, con placa No. 526588, de propiedad de M.E.A.G. de L., con cédula No. 8-287-986, en reemplazo del anterior, en virtud de ostentar ECONOFINANZAS, S., la administración judicial de dicho cupo. (f. 164).

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante Auto No. 589 de 29 de mayo de 2009 levantó el embargo decretado por auto N° 932 de 22 de mayo de 2003 (foja 132 del expediente) adicionado por auto N°299-06 del 21 de marzo de 2006 (foja 164 del expediente) sobre la administración del Certificado de Operación N°8-B-2553 cuyo consecionario es el señor E.O.A.c.. (fs. 189 a 193).

La parte Recurrente recurrió a través de Recurso de Apelación contra la decisión del A quo, resolviendo la alzada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual mediante Resolución de 26 de marzo de 2010, confirmó la decisión del Ad quo, expresando lo siguiente:

"...

CONFIRMA el Auto N°589-09 del veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009), emitido por el Juzgado...

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