Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Abril de 2014

Número de expediente285-12
Fecha01 Abril 2014

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, el recurso de casación en el fondo promovido por la representación judicial de PEGASUS LATINOAMÉRICA S.A., y A.B. TOUSSIEH, interpuesto contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2012, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revocó la Sentencia Nº 84 de 29 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en el proceso ordinario que promovió en su contra H.R.S. y C.L.R..

La decisión atacada, visible en fojas 437 a 449, en su parte resolutiva señaló lo siguiente:

"Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Sentencia Nº 84 del 29 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario interpuesto por C.R.B. y H.R.S. (sic) contra Pegasus Latinoamérica S.A., y A.B.T., y en su lugar

DECLARA:

Primero

SE CONDENA a A.V.B.T. y Pegasus Latinoamericana (sic) S.A., al pago de TREINTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.35,000.00) a la parte demandante C.R.B. y H.R.S..

Segundo

NO SE ADMITE la segunda pretensión.

Tercero

SE CONDENA a A.V.B.T. y Pegasus Latinoamericana (sic) S.A., al pago de OCHO MIL BALBOAS en concepto de costas a la parte demandante C.R.B. y H.R.S..

Cuarto

SE CONDENA a A.V.B.T. y Pegasus Latinoamericana (sic) S.A., al pago de los gastos del presente proceso que serán liquidados por el Tribunal de origen.

Sin condena en costas en segunda instancia.

N.".

Contra la resolución transcrita, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación en el fondo, el cual fue formalizado en el plazo legal, razón que motiva la remisión del expediente a la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo que corresponda.

En esos términos, la Corte fija en lista el negocio conforme lo regulado en el artículo 1179 del Código Judicial, oportunidad que ambas partes aprovecharon.

Superada satisfactoriamente la fase de admisibilidad, correspondió el análisis del recurso, el que fuese admitido a través de resolución de fecha 03 de diciembre de 2012, lo que da paso a la etapa de alegaciones de fondo, que sólo fue utilizada por los recurrentes y en la cual solicitaron sea revocada la resolución de segunda instancia y se confirme la de primera.

Expuesta la tramitación aplicable al recurso de casación, nos proponemos resolver el medio extraordinario interpuesto, no sin antes adelantar algunas consideraciones al respecto.

ANTECEDENTES

En el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, fue presentada demanda ordinaria por H.R.S. y C.L.R. contra el señor A.B.T. y PEGASUS LATINOAMÉRICA S.A., en la cual solicitaban fueran condenados al pago de la suma TREINTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.35,000.00), que fueron entregados al demandado A.B., por el incumplimiento de las obligaciones provenientes de la carta de intención firmada por A.B., en nombre y representación de PEGASUS LATINOAMÉRICA S.A., y la señora C.R., e inducir a los demandantes a celebrar contratos con terceros.

De los hechos de la demanda, y conforme el caudal probatorio allegado al expediente, el Juzgador de primera instancia dictaminó absolver a los demandados, así como declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa en su forma pasiva para A.B. y PEGASUS LATINOAMÉRICA S.A., en contra de H.R.S., así como la excepción de inexistencia de la obligación ensayada por PEGASUS LATINOAMÉRICA S.A., contra C.L.R.B..

Contra la decisión adoptada por el juzgado de instancia, se presentó recurso de apelación, el cual produjo que la resolución fuese revocada por el Primer Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá, lo que motivó que la parte agraviada anunciara y sustentara recurso de casación en el fondo, el que nos ocuparemos en resolver a continuación.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

El medio impugnativo propuesto se fundamentó en tres conceptos de fondo, los que analizaremos de manera separada, con sus respectivos motivos y las normas infringidas que lo sustentan.

La primera modalidad que la parte alega es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida".

A continuación, los motivos que le sirven de sustento:

"PRIMER MOTIVO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al dictar la sentencia calendada 15 de mayo de 2012, no tomó en cuenta, pasó por alto, la prueba a foja 144 del proceso y consistente en certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, en la que la Sociedad Pegasus Latinoamérica S.A., otorgó a A.B., poder general de representación desde el 7 de febrero de 2004.

De haber tomado dicho Tribunal en cuenta la prueba (foja 144) hubiese concluido que A.B. actúo en nombre y representación de Pegasus Latinoamérica S.A., y no a título personal, ni a su propio nombre, por lo que no lo hubiese condenado al pago de dinero alguno y hubiese negado la pretensión de los demandantes.

El error en que incurrió el Tribunal Superior influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO MOTIVO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al emitir la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, pasó por alto no tomó en cuenta, la prueba documental consistente en el Acta de Junta Directiva (foja 145) constitutiva de la escritura Nº. 595 de 15 de enero de 2004, en la que la sociedad Pegasus Latinoamérica S.A., otorga poder amplio de administración a A.B., para que firme y suscriba todos los documentos necesarios con empresas privadas y efectuar cualquier acto de comercio.

Si dicho Tribunal hubiera tomado en cuenta, no pasa por alto, la respectiva prueba (foja 145), hubiese concluido que A.B. no realizó acuerdo comercial con los demandantes a nombre propio o personal, sino a nombre de Pegasus Latinoamérica S.A., y no hubiese satisfecho la pretensión alegada por los demandantes.

El error en que incurrió el Tribunal Superior influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida". (fs. 463 a 464). Como normas infringidas, citó los artículos 780 y 836 del Código Judicial, el artículo 580-A del Código de Comercio y los artículos 1400 y 1418 del Código Civil.

Conforme el concepto que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de fecha 30 de enero de 1997, emitido en el recurso de casación propuesto por AURELIO MORENO MORALES, R.A.S., J.E.B. Y OTROS DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO QUE LE SIGUEN A CHIRIQUÍ LAND COMPANY, bajo la ponencia del Magistrado E.A.S., se pronunció señalando:

"Conviene recordar que la postura invariable de esta S. de casación ha sido que, sólo cuando se establezca sin reservas que los medios de pruebas que se han dicho ignorados por la resolución censurada concurran y sean capaces de demostrar los hechos sometidos a la comprobación de las partes, se podrá admitir y podrá prosperar la causal del error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. O sea, que no basta que dichas pruebas existan, se hayan practicado y reposen en el expediente, sino que, además, entre esas piezas de convicción y los hechos de la demanda o de su contestación deben existir vínculos determinantes en cuanto a la verdad procesal que el tribunal está obligado a reconocer. No es suficiente, entonces, que sea evidente que en la resolución censurada se deje de hacer formal referencia a la prueba que se denuncia ignorada. Preciso será, para que el recurso de casación prospere en estos casos, que la prueba señalada constituya un instrumento de convicción de tal envergadura que, en efecto, al abstenerse el sentenciador de aquilatarla, esta omisión haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia atacada".

Así pues, el casacionista en sus motivos señala que el juzgador de segunda instancia ignoró dos (2) pruebas documentales, la primera de ellas obrante en la foja 144 del infolio, consistente en un certificado del Registro Público de la sociedad PEGASUS LATINOAMÉRICA S.A., en la cual consta su existencia y representación, como también el poder general que le fuera conferido a A.B., desde el 07 de febrero de 2004; y la segunda prueba, observable de fojas 145 a 150, que no es más que la Escritura Pública Nº 595 de 15 de enero de 2004, mediante la cual se protocoliza el acta de la Junta Directiva de la Sociedad PEGASUS LATINOAMÉRICA S.A., y se le otorga poder general amplio de administración a favor de A.B., para que en ejercicio de ello, realice entre otras cosas, lo siguiente: para dar o recibir en préstamos, con o sin garantías, asumir obligaciones a nombre de la sociedad, firmando documentos...

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