Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de mayor cuantía iniciado por A.R.D. en contra de J.Á.S.S., el apoderado judicial del demandando, licenciado H.A.R.R., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 13 de mayo de 2011, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La decisión judicial impugnada en casación, resuelve la controversia en segunda instancia, reformando la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, que había denegado la pretensión de la parte actora y fijado un monto de honorarios por servicios profesionales del apoderado de una de las partes.

La sentencia emitida por el Tribunal Superior, en lugar de denegar la pretensión del demandante, accedió a ésta, realizando consecuentemente las siguientes declaraciones (fs. 210-216):

"PRIMERO: Se declara la resolución del Contrato N°.36 de 2 de enero de 2002, celebrado entre A.R.D., por incumplimiento del contrato por parte del comprador;

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, las sumas abonadas por el comprador, señor J.Á.S.S. pasan a poder del señor A.R.D., a título de arrendamiento de tierras y de daños y perjuicios.

TERCERO

SE ORDENA al señor J.Á.S.S., que desocupe el Lote N°.36 perteneciente a la Finca N°.366, inscrita al Tomo 18 RA, F.1., actualizado al R.C.N.°.25036 de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Chiriquí, objeto del Contrato N°.36 de 2 de enero de 2002.".

Sustancialmente, el Tribunal Superior consideró en su pronunciamiento que, contrario a lo esbozado en la decisión del juzgado de primera instancia, en el contrato de promesa de compraventa traído al proceso, se evidenciaba claramente el término en que se celebraría entre las partes el contrato de compraventa definitivo, con la venta y enajenación perpetua del bien inmueble objeto del mismo.

Añade la sentencia de segunda instancia, que en la cláusula sexta del mencionado contrato se estipuló que al término del cumplimiento de la obligación de pago del precio establecido, se haría la celebración del contrato definitivo, es decir, "la venta o enajenación perpetua, como se denominó en dicho documento".

Particularmente, la sentencia recurrida en casación considera que "el término de 72 meses, además de constituir el período en que se cancelaría la obligación del comprador, también lo sería del plazo o condición que determinaría el traspaso definitivo, pues expresamente se acordó que al término de las obligaciones consignadas en el mismo, el vendedor traspasaría libre de gravámenes y a título de venta y enajenación perpetua la propiedad del lote objeto del contrato." (fs. 214)

Finalmente, la resolución judicial en referencia considera comprobado el incumplimiento en las obligaciones del comprador, con lo cual juzga que las pretensiones del demandante deben ser reconocidas judicialmente, tal como quedó expuesto en párrafos anteriores. Sobre el pronunciamiento del tribunal de primera instancia sobre el incidente de cobro de honorarios, mantiene la decisión tomada, pues no fue objeto de recurso alguno.

Contra esta decisión judicial, reiteramos, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de casación, invocando como causal, la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, prevista en el artículo 1169 del Código Judicial.

RECURSO DE CASACIÓN

En su recurso de casación, la representación judicial de la parte demandada invoca, como señalamos, la causal de fondo en el concepto específico de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

La parte demandada sustenta su impugnación en el hecho concreto que la sentencia de segunda instancia apreció indebidamente el documento contractual que obra a foja 23 y 24 del expediente, dándole un valor que no tiene pues no contiene la solemnidad documental que exige la ley para la existencia o validez de estos actos o contratos.

Añade la parte recurrente que tratándose de un contrato que contiene la compraventa de un bien inmueble, éste debía elevarse a escritura pública según lo ordena la ley, y que ése fue el criterio que debió seguir el juzgador al apreciarlo. No obstante, no lo hizo así, lo cual influyó en la decisión del caso, pues bajo esta óptica el contrato era nulo y por tanto no debían reconocerse las pretensiones del actor.

Textualmente, el cargo del recurrente es del siguiente tenor:

"PRIMERO: La Sentencia...

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