Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por N.C., en contra de la Sentencia de 19 de noviembre de 2012 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que le sigue a TUNA FISHERY ENTERPRISES, S.A. y OTROS. ANTECEDENTES N.C. instauró demanda en contra de TUNA FISHERY ENTERPRISES, S.A. y OTROS cuya pretensión tiene por objeto que se condene a estos, a pagar a aquel, la suma de $90,000.00 más los intereses legales, costas y gastos del proceso. Como fundamento fáctico de su pretensión, desglosado en 52 hechos que la S. procederá a resumir, afirma el demandante que asumió la representación judicial del señor E.C., mediante poder general, con el fin de entablar demanda en contra de TUNA FISHERY ENTERPRISES, S.A. para que dicha sociedad mercantil fuese condenada a pagar a su poderdante una indemnización por pérdida de una extremidad a consecuencia de un accidente de trabajo. En aras del interés de su representado, el abogado CARREYÓ instauró una serie de procesos y acciones judiciales en tribunales marítimos y laborales, para lo cual tuvo que incurrir en una serie de gastos y compromisos económicos. En el ínterin de los mencionados procesos, las partes en litigio, representadas por sus respectivos abogados, a saber, N.C. actuando en nombre de E.C., y C.P.P.C.A., representando a TUNA FISHERY ENTERPRISES, S.A., a través de los abogados J.T. y P.C., llegaron a un acuerdo de transacción cuyos términos quedaron plasmados en un documento que fue remitido por la demandada al Juzgado Segundo de Trabajo. Días después, E.C. se presentó al mismo Juzgado Seccional de Trabajo junto a los abogados P. CORTES y TOMAS VEGA CADENA, revocó el poder general conferido al abogado CARREYÓ y confirió poder especial al abogado VEGA CADENA. En el mismo acto, los comparecientes presentaron escrito de desistimiento de los procesos existentes entre las partes y se hacían una serie de declaraciones relativas a la terminación del proceso. A dicho acto se presentó el Licenciado CARREYÓ, quien requirió a los presentes para el pago de sus honorarios profesionales y gastos en que incurrió durante más de tres años que estuvo gestionando los procesos que ahora se desistían, lo cual fue reiterado al día siguiente mediante nota dirigida a C.P.P.C.A., en la cual le solicitó que, antes de hacer cualquier pago al señor C. o al Licenciado TOMAS VEGA, honraran sus honorarios y los gastos en que había incurrido, adjuntando copia del contrato de honorarios profesionales, una relación de gastos pendientes y la autorización expresa para transigir, por parte del Sr. C.. TUNA FISHERY ENTERPRISES,S.A. manifestó su intención de honrar los honorarios profesionales y gastos debidos por E.C. a N.C., y se comprometió a entregar a este la suma de B/.86,075.94 como parte del acuerdo para el desistimiento del proceso interpuesto por C. ante el Tribunal Marítimo. Sin embargo, dicha sociedad pagó a E.C. la suma de $28,927.06 dentro de la cual estaban incluidas las cantidades que correspondían a CARREYÓ por su gestión ante el...

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