Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 2014

Número de expediente63-07
Fecha24 Marzo 2014

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo respectiva, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por la Licenciada N.L.S.D.S., en representación del demandado L.A.D.,quien recurre en el referido carácter dentro del Proceso Ordinario de oposición a título que le sigue I.Q., A.C.Q. y JOSE DE LOS SANTOS QUIRÓS. Cumplidos como han sido los trámites respectivos, le corresponde a la Sala analizar el Recurso de Casación propuesto, para culminar con la expedición de la Resolución final de rigor. ANTECEDENTES Según consta en el libelo respectivo, el Licdo. A.C.M., Apoderado especial de los demandantes, presentó Demanda de Oposición a la adjudicación de un globo de terreno ubicado en la comunidad de Sardinas, Corregimiento de Penonomé, Provincia de Coclé, ante una solicitud de adjudicación presentada ante la Reforma Agraria por el señor L.A.D.. Las respectivas pretensiones fueron expuestas en los siguientes términos: "PRIMERO: Que los señores I.Q., A.C.Q.D.G.Y.J.S.Q., son hijos de S.Q. (q.e.p.d.)) y G.D.P.. SEGUNDO: Que en su defecto los señores S.Q. (q.e.p.d.)) y G.D.P. desde la mayoría de edad hasta su sensible fallecimiento mantenían los derechos posesorios sobre el globo de terreno objeto de la oposición y por ende las edificaciones allí construidas. TERCERO: Que los señores I.Q., A.C.Q.D.G.Y.J.S.Q. son herederos declarados de los señores S.Q. (q.e.p.d.) y G.D.P.; sin perjuicio de terceros. CUARTO: Que durante toda su vida familiar y luego de la muerte de sus padres, mis poderdantes se (sic)han mantenido el usufructo de los derechos posesorios heredados de los señores S.Q. (q.e.p.d.) y G.D.P. (q.e.p.d.). QUINTO: Que durante todo el tiempo de vida de sus fallecidos padres mis poderdantes ayudaron, mantuvieron, sembraron y construyeron en el lote de terreno objeto de esta oposición. SEXTO: No existe testamento inscrito y no inscrito que conste que los padres de mis poderdantes en vida hayan designado como su heredero sobre bienes o derechos posesorios al señor L.A.D.. SÉPTIMO: Que luego de la muerte de los padres de mis poderdantes, ellos se mantuvieron residiendo en el lote de terreno objeto de la presente oposición, manteniéndolo, sembrando y cultivando en él; de manera igual como lo habían hecho cuando estaban vivos sus fallecidos padres. OCTAVO: Que de forma de ayudar al señor L.A.D. toda vez que tenía esposa e hijos se le brindó la oportunidad de residir junto con mis poderdantes en la casa construida en el globo de terreno objeto de la presente oposición y la cual fue edificada por los señores SILVERO QUIROS y G.D.P. (q.e.p.d.), padres de mis poderdantes. NOVENO: Hay que tener presente que un (1) mes previo al inicio de la solicitud de adjudicación solicitada ante la Reforma Agraria el señor L.A.D. valiéndose de la violencia logró sacar del globo de terreno al señor I.Q.. DECIMO: Es innegable que la posesión del globo de terreno pertenece a los señores S.Q. y G.D.P. (q.e.p.d.) padres de mis poderdantes y toda vez que es un bien hereditario familiar." En apoyo de sus pretensiones y como una solicitud especial, el Apoderado legal de los demandantes requirió del Tribunal respectivo, "que previo el cumplimiento de los trámites legales pertinentes se declaren a sus difuntos padres como genuinos y legales propietarios de los derechos posesorios del lote de terreno objeto de esta oposición y por ende de las edificaciones en el construidas y por ende en cumplimiento del artículo No.425 del Código Civil se entienda trasmita (sic) a los herederos interrupción y desde la muerte del causante; toda vez que se ha declarado a mis poderdantes como herederos de los señores G.D.P.Y.S.Q. (q.e.p.d.);" aduciendo diversas pruebas documentales y testimoniales. Admitida la Demanda, y surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo de lo Civil, mediante Sentencia No.28 de 8 de agosto de 2006, resolvió la controversia en los siguientes términos: "En mérito de lo expuesto, el JUEZ PRIMERO DEL CIRCITO DE COCLÉ, RAMO DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que los señores S.Q. y G.D.P. ejercieron posesión, hasta su muerte, sobre el lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas, ubicado en Sardina, Corregimiento de Penonomé, pedido en adjudicación, ante Reforma Agraria de Coclé, por L.A.D.Q., mediante solicitud No.2-404-04, por lo que de conformidad al artículo 425 del Código Civil, la posesión de dicho lote se entiende transmitida a todos los herederos de S.Q. y G.D.P., y por ende SE ADMITE la oposición a adjudicación formulada por I.Q., A.C.Q. y J. De Los Santos Quirós contra L.A.D.." (fs.203-207). Inconforme con la decisión anterior, la apoderada del demandado, L.. N.L.S.D.S. interpuso Recurso de apelación, el cual fue resuelto definitivamente por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 21 de diciembre de 2006, que en su parte Resolutiva expuso lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia número 28 de 8 de agosto de 2,006, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil dentro del proceso de Oposición a la Adjudicación interpuesto por I.Q., A.C.Q. y JOSE DE LOS SANTOS QUIRÓS contra L.A.D.." (fs.226-233). Dentro del término legal respectivo, el demandado L.A.D., por intermedio de su Apoderada judicial, anunció Recurso de Casación, concediéndosele mediante providencia de 16 de enero de 2007 el término correspondiente para su formalización.(fs.236). Luego de surtido el trámite preliminar correspondiente, esta Sala Civil, mediante Resolución de 14 de mayo de 2007, ADMITE el Recurso de Casación propuesto (fs.269-270);concediéndole a las partes el término respectivo para que aleguen en cuanto al fondo, (fs.272) oportunidad que no es aprovechada por ninguna de las partes. EL RECURSO DE CASACIÓN La L.. N.S.D.S., actuando en representación del demandado L.A.D., propone Recurso de Casación en el Fondo, invocando dos C.: "Infracción de normas sustantivas de derecho por Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba,"que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida (causal contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial) y la de "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida (causal contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial)." PRIMERA CAUSAL: "Infracción de normas sustantivas de derecho por Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido...

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