Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2014
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS: La Firma forense MORGAN & MORGAN, apoderados judiciales de la parte demandada BUDGET RENT A CAR DE PANAMA, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de 14 de septiembre de 2010, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que UREÑA Y UREÑA, S.A. le sigue a BUDGET RENT A CAR DE PANAMA, S.A. Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 19 de enero de 2012 (fs.528), admitió la corrección del Recurso de Casación en el fondo presentado por la Recurrente BUDGET RENT A CAR DE PANAMA, S.A. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por los apoderados judiciales de la parte Recurrente, visibles a fs. 534 a 540, procede la Sala a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación. ANTECEDENTES Mediante escrito de demanda (f.2), UREÑA & UREÑA, S.A., por intermedio de apoderado judicial propuso Proceso Ordinario contra BUDGET RENT A CAR PANAMA, S.A, con la finalidad que sea condenada a pagarle la suma de B/.44,845.36, más costas, gastos e intereses. Al explicar el fundamento de lo pretendido, el apoderado judicial del demandante formuló el siguiente relato: El demandante señala que desde el 21 de enero de 1998 hasta el 18 de abril de 2002, celebró con la demandada sucesivos contratos de arrendamiento de vehículos, periodo durante el cual la demandada sin tener autorización cobró a la demandante en concepto de seguros la suma de B/44,845.36. Esta póliza de seguros fue impuesta obligatoriamente a la demandante para cubrir todo riesgo a los vehículos arrendados, sin estar autorizada por la Superintendencia de Seguros para vender sucesivas pólizas de seguros, durante el período señalado en el hecho primero, las cuales tuvo que pagar al demandado por la suma de B/44,845.36. Relata el demandante, que el 18 de abril de 2002 el vehículo que conducía el representante Legal de U. y U., S.A., arrendado a BUDGET RENT A CAR PANAMA, S.A., por daños mecánicos patinó con su costado izquierdo en una zanja en el Distrito de San Carlos, sin embargo, a pesar que existía un seguro contra todo riesgo que cubría los daños al vehículo, la demandada pretende cobrárselo a la demandante arrendataria. Finalmente, expone el demandante que por Resolución N° CTS-07 de 22 de agosto de 2002, el Consejo Técnico de Seguros impuso a BUDGET RENT A CAR PANAMA, S.A., B/.2,000.00 de multa por violación a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 59 de 1996, luego mediante Resolución N°1023 de 19 de septiembre de 2002, la Superintendencia de Seguros impuso a BUGET RENT A CAR PANAMA, S.A. una multa de B/5,000.00 por ejercer actividades de seguro sin contar con la autorización previa. Mediante Auto No.129-03 (fs.29), el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió la Demanda propuesta y la corrió en traslado a la demandada. La demandada contestó la Demanda (fs.20 a 26), aceptando el hecho primero, parcialmente el quinto, negando el resto de los hechos y el derecho invocado. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia N°23 de 18 de marzo de 2009 (fs.392), accedió a la pretensión y condenó al demandado al pago de la suma de B/.30,769.50 en concepto de capital y a la suma de B/5,000.00 en concepto de costas. En ese sentido, el Juzgador explicó que la pretensión del demandante se funda en la figura de cobro de lo indebido, porque la demandada no estaba autorizada para obligar a la demandante a pagar suma alguna en concepto de seguros. Al examinar las pruebas dirigidas a acreditar los hechos que fundamentan la pretensión del demandante, el Juez de la primera instancia consideró que de los informes presentados, así como del caudal probatorio citado, comentado y analizado se acredita el ofrecimiento de coberturas o seguros por parte de la sociedad demandada a la sociedad demandante, como consecuencia de la actividad de renta de automóviles. El Juez A quo dejó establecido que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1637 del Código Civil que establece que se cobra lo indebido cuando no existe el derecho a recibir la cosa que se cobra, deviene en la presente causa de la falta de autorización de BUDGET RENT A CAR PANAMA, S.A. por parte de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, como autoridad administrativa competente de otorgar permisos o autorizaciones correspondientes, para ejercer el negocio de seguros y de esa manera poder cobrar por tales rubros, amén que la norma prohíbe restrictivamente el uso de la palabra seguro y sus derivados, hecho que ya fue objeto de pronunciamiento por el Consejo Técnico de Seguros. Disconforme con lo resuelto, la representación judicial de la demandada interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia descrita y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2010, confirmó lo resuelto (fs.452 a 458). Al motivar su decisión, el Tribunal Superior explicó lo siguiente: "La génesis de la reclamación nace de las resoluciones administrativas que sancionaron a la demandada por infracciones relativas a las normas que regentan el negocio del seguro, de entre ellas, la Resolución N°1023 de diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002) impuso a la demandada un multa por la suma de cinco mil balboas (B/,5,000.00) "...por ejercer actividades de seguro sin contar con la autorización previa..." y en sus motivaciones, la Superintendencia de Seguros consideró, luego de sopesar las normas aplicables y las pruebas incorporadas, que la empresa demandada en la presente causa si bien "...no explota el negocio de seguros como actividad principal, si está ejerciendo actividades propias de las entidades aseguradoras vinculadas al negocio de seguros, sin contar con la autorización de este Despacho..."(cfr. Fs 122-125). Es importante resaltar que la conducta juzgada ante el regulador de los seguros es la misma que la demandada etiqueta como "compensaciones adicionales" en el marco de la relación contractual que le unió con la demandante. La resolución administrativa citada en el párrafo que antecede, que a la sazón fue declarada legal por la Sala Tercera (cfr. Fs. 372-381), sanciona una conducta que por ser contraria a la ley no puede sostener los argumentos de la demandada. Tanto en esta jurisdicción, como en lo administrativa, la demandada intentó encasillar el cobro efectuado en una figura distinta al contrato de seguro, sin embargo, tal conducta fue considerada por el regulador como una actividad de seguros ejercida sin licencia, lo que hace estéril que esta causa la demandada pretenda discutir hechos ya resueltos y decididos en la jurisdicción administrativa, e incluso en la contencioso-administrativa. En ese contexto, la consideración por parte del...
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