Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense WATSON & ASSOCIATES, en su condición de apoderada judicial de la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RDV (PANAMÁ), S.A.,presentó Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia de cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y TRANSFERENCIAS, S.A., contra la Recurrente. Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 8 de febrero de 2010, visible de fojas 701 a 703 del expediente, admitió el Recurso de Casación propuesto por la Recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 677 a 686 del expediente principal. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual solamente fue aprovechada por la Recurrente (fs.707-715), se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la S. a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de fondo alegada. ANTECEDENTES DEL PROCESO Las constancias de autos revelan que el licenciado H.I.H.L., en representación de CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y TRANSFERENCIAS, S.A, presentó Proceso Ordinario de Mayor Cuantía contra la sociedad anónima, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RDV (PANAMÁ), S.A., el cual quedó radicado en el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se condene a la parte demandada, a cancelar a su poderdante, CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y TRANSFERENCIAS, S.A., la suma de Ciento Veinte Mil Ciento Cincuenta Balboas con Cuarenta y Un Centésimo (B/.120,150.00), en concepto de haber realizado ciertas obras, las cuales se encuentran especificadas en el Contrato de construcción suscrito entre ambas partes; así como el pago de capital más intereses legales, costas procesales y gastos judiciales, que se ocasionen en el referido Proceso, hasta la total cancelación de la deuda. Luego de admitida la demanda corregida, conforme lo establece el artículo 665 del Código Judicial (f. 54), se le dio traslado a la demandada por el término de diez (10) días, quien en su escrito de contestación acepta algunos hechos y niega otros, así como la cuantía, las pruebas y el derecho invocado; presentando además con la contestación de la demanda, las excepciones de contrato no cumplido y de fuerza mayor. (fs. 107 a 110 del expediente) Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó la Sentencia No.04-2009/56-04 de ocho (8) de enero de dos mil nueve (2009), en la cual resolvió DECLARAR NO PROBADAS las Excepciones de contrato no cumplido y fuerza mayor interpuestas por la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RDV (PANAMÁ), S.A.; ADMITIR la pretensión del actor dentro del Proceso Ordinario incoado por CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y TRANSFERENCIAS, S.A., en contra de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RDV (PANAMÁ), S.A. y en consecuencia, CONDENAR a...

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