Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado A.E.W.R., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad EMMCA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 13 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 03 de 1 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí dentro del Proceso Ordinario Declarativo incoado por EMMCA, S.A. contra E.A.L.A., M.O.L.Y.M.I.C.. Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 19 de enero de 2010, admitió el Recurso de Casación en el fondo y no admitió el Recurso de Casación en la forma (fs. 870 a 876). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por ninguna de las partes, corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES El licenciado A.E.W.R., apoderado judicial de la Sociedad EMMCA, S.A., propuso Proceso Ordinario Declarativo contra los señores E.A.L.A., M.O.D.L.Y.M.I.C. a fin que mediante Sentencia Judicial se formularan las siguientes declaraciones: "a-Que mediante la Escritura Pública No. 767 de 16 de agosto de 1995, corrida ante la Notaría Pública Tercera de Circuito de Chiriquí, los señores E.A.L.A.Y.M.I.O.D.L., segregaron y vendieron 949.72 metros cuadrados de la Finca No. 15057 inscrita al F. 62, Tomo 1327, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, a favor de la sociedad anónima EMMCA, S.A., sociedad inscrita a la Ficha 303952, R. 46533, Imagen 02 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, la cual al ser presentada en el Registro Público, fue devuelta sin inscribir, para que se le hicieran algunas correcciones, lo que no ha sido posible lograr por culpa y negligencia de los señores E.A.L.A. Y.M.O.D.L.. b- Que como consecuencia de la declaración anterior los demandados E.A.L.A. Y M.O.D.L. están obligados a firmar la Escritura Pública en donde se hagan las correcciones exigidas por el Registro Público de la Escritura Pública No. 767 mencionada anteriormente dentro del término de seis días contados a partir de la ejecutoria de la Sentencia. c- Que la Sociedad Anónima EMMCA, S.A. ha mantenido y mantiene la posesión sobre los 942.72 metros cuadrados segregados de la Finca No. 15057 inscrita al F. 62, Tomo 1327, Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, desde el día 16 de agosto de 1995 y, por ello, de buena fe construyó una mejora consistente en un edificio de dos plantas, que alberga el denominado HOTEL DON TAVO (con 16 habitaciones) y cuya infraestructura está valorada en la suma de B/.250,000.00.d- Que de no cumplir con la obligación para firmar la Escritura en donde se hagan las correcciones dentro del término establecido por el Tribunal se condene a los demandados E.A.L.A.Y.M.O.D.L. a pagar a la persona jurídica EMMCA, S.A., por daños y perjuicios, la suma de B/. 350,000.00. e- Que con pleno conocimiento de la venta de la segregación de la Finca No. 15057 inscrita al F. 62, F. 1327, Sección de la propiedad de la Provincia de Chiriquí, así como de la no inscripción de la misma por culpa de M.O.D.L., y E.A.L.A., la señora M.I.C., madre de M.O.D.L., interpuso en contra de ésta, Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía, en donde se elevó a embargo la cuota que le pertenece a su hija, la señora O.D.L., sobre la Finca No. 15057, inscrita a F. 62, Tomo 1327, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, Registro Público, incluyendo la parte segregada y vendida a EMMCA, S.A., proceso radicado en el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí. f- Que como consecuencia de la declaración anterior, la señora M.I.C., realizó un acto contrario a la dignidad de la justicia, que perjudican la persona jurídica EMMCA, S.A. g- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, M.I.C.Y.M.O.D.L. están obligadas a pagarle en concepto de daños y perjuicios a la persona jurídica EMMCA, S.A. la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00) como consecuencia de cautelar dolosa y fraudulentamente la cuota parte de la Finca No. 15057 inscrita al F. 62, Tomo 1327, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, incluyendo los 949.72 metros cuadrados que la demandante había comprado a E.A.L.A.Y.M.O.D.L.. h- En caso de oposición de la presente demanda se condene a los demandados al pago de las costas y gastos del proceso." A través del Auto N° 144 de 10 de febrero de 2003, proferido por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, se admitió la Demanda Ordinaria Declarativa (corregida) propuesta por el licenciado A.E.W.R., apoderado judicial de la sociedad EMMCA, S.A. (fs. 76 a 77). Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado primario, mediante Sentencia No. 03 de 1 de febrero de 2008 (fs. 596 a 611), declaró probado la excepción de petición antes de...

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