Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 resolvió el fondo del Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado DARÍO EUGENIO CARRILLO GOMILA, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Anónima INVERSIONES FÁTIMA, S.A. contra la Resolución de 7 de abril de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas (Acumulado) propuesto por la Recurrente en contra de C.J. DE LEE y R.A.L.C.. La Resolución de 27 de noviembre de 2012, resolvió no casar la Resolución impugnada de 7 de abril de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Luego de desfijado el edicto mediante el cual se notifica la referida Resolución de 27 de noviembre de 2012, el Licenciado DARÍO EUGENIO CARRILLO GOMILA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte Recurrente, presentó escrito mediante el cual solicita a esta S. de lo Civil, aclaración de dicha Resolución, fundamentando su petición en lo expuesto a continuación: "PRIMERO: El Artículo 999 del Código Judicial permite a solicitud de parte se aclare las frases obscuras o de doble sentido manifestada en la parte resolutiva de la sentencia. SEGUNDO: "El artículo 1392. Del código judicial. Toda cuenta debe formarse con claridad y especificación. Las partidas importantes deben ser comprobadas si la parte contraria no las admite. El juez, a su prudente arbitrio, determinara en cada caso particular, que cuantía deben tener las partidas para se (sic) reputen importantes." TERCERO: Al interpretar el párrafo citado ut supra, se entiende que el juzgador en esta instancia como en la instancia anterior acogen los informes presentados como pruebas de la parte demandada, mas no nos explican específicamente por que llegaron a la conclusión jurídica de su decisión. CUARTO: solicitamos se nos aclare la decisión de esta sala en cuanto a que si la parte demandada pudo justificar un buen manejo de la cuenta, o se les exime de responsabilidad por que el contrato de obra les permitía girar cheques contra las cuentas de INVERSIONES FÁTIMA, S.A." El artículo 999 del Código Judicial, establece cuándo resulta procedente aclarar o modificar una Sentencia, señalando al respecto lo siguiente: "Artículo 999: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a...

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