Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 2014

Fecha17 Marzo 2014
Número de expediente135-09

VISTOS: La S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2009, admitió el Recurso de Casación presentado por la firma de abogados BERRIOS & BERRIOS, en representación de la sociedad CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. dentro del Proceso Oral acumulado interpuesto por E.V.A., J.D.V.A. Y PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A. (PETROQUIM) contra CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. ( COPESA). El Recurso de Casación respectivo se interpuso contra la Resolución de veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que modifica la Sentencia número diecisiete (17) de dieciocho (18) de abrilde 2008, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Estando el Proceso en etapa de pronunciar la Sentencia de fondo, la S. advierte, que la firma forense BERRIOS Y BERRIOS, apoderados especiales de la sociedad demandada CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA), ha presentado con fecha 23 de junio de 2010 un memorial contenido en los siguientes términos: "En el negocio indicado al margen superior del presente escrito, solicitamos se declare que se ha producido el fenómeno jurisprudencial de sustracción de materia; ya que el acta del 30 de noviembre del 2004, protocolizada en la Escritura Pública N°21374, del 2 de diciembre de 2004, expedida por la Notaría Novena del Circuito Notarial de Panamá y la cual se inscribió en la Ficha No.335672, Documento 708356, el 14 de diciembre de 2004, en el Registro Público, se dejó sin efecto mediante la Escritura 13439, del 20 de julio de 2009, expedida por la Notaría Primera del Circuito Notarial de Panamá y la cual se inscribió en la Ficha N°335672, Sigla N°S.A., Documento R.N.°1736824, del Registro Público, con fecha del 5 de marzo del 2010. Acompañamos para los fines pertinentes, copia autenticada de la Escritura Pública N°13439, del 20 de julio de 2009, expedida por la Notaría Primera del Circuito Notarial de Panamá y la cual insistimos deja sin objeto el presente proceso, con lo cual, no tiene sentido alguno la formalización de las declaraciones impetradas por los demandantes." Para determinar la procedencia de la petición formulada por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a declarar la existencia de la "sustracción de materia" requerida, debe la S. establecer, entre otros aspectos, en qué consistió el "objeto" de la Demanda, según el cúmulo de pretensiones propuestas en el respectivo libelo, para lo cual es necesario realizar una evaluación a los antecedentes del Proceso oral bajo estudio y determinar lo procedente de acuerdo a las constancias del Proceso oral bajo estudio. ANTECEDENTES Conforme consta en el dossier, E.V.A. interpuso Proceso oral contra la CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A., requiriendo la impugnación de la denominada Reunión extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad anónima mencionada celebrada el día catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), inscrita el día veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004) (fs.3), en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo Documento R.N.o.691029, Ficha No.335672. Del libelo de Demanda presentado, se observa que el demandante ha requerido que la jurisdicción civil correspondiente proceda a reconocer las siguientes PRETENSIONES: "1. Se declare la nulidad de la Reunión Extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad anónima CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. ( COPESA), celebrada el día catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Documento R.N.o.691029, Ficha No.335672, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004), de la Notaría Octava del Circuito de Panamá. 2. Se declare la nulidad de todos los acuerdos y resoluciones adoptadas por la sociedad anónima CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A.(COPESA), mediante la Reunión Extraordinaria de la Junta de Accionistas celebrada el día catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Documento R.N.o.691029, Ficha No.335672, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004), a través de la Escritura Pública No.20097 de 26 de octubre de 2004, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá. 3.Se declaren nulos, cualesquiera actos y resoluciones emitidos y efectuados por la sociedad anónima CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA), con posterioridad a la Reunión Extraordinaria de la Junta de Accionistas, celebrada el día catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), inscrita en la Sección mercantil del Registro Público, al Documento R.N.o.691029, Ficha No.335672, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004), a través de la Escritura Pública No.20097 de 26 de octubre de 2004, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá. 4.Se ordene al Registro Público de la República de Panamá, que proceda a la cancelación del Asiento en la Sección Mercantil, mediante el cual se inscribió en dicha entidad pública, la denominada Reunión Extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad anónima CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA), celebrada el día 14 de octubre de dos mil cuatro (2004), inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Documento R.N.o.691029, Ficha No.335672, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro, a través de la Escritura Pública No.20097 de 26 de octubre de 2004, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá. 5. Se ordene al Registro Público de la República de Panamá, que no lleve a cabo la inscripción de ningún acto o resoluciones emitidos y efectuados por la sociedad anónima CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA), con posterioridad a la denominada Reunión Extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad anónima CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA),celebrada el día catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Documento R.N.o.691029, Ficha No.335672, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004), a través de la Escritura Pública No.20097 de 26 de octubre de 2004, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá. 6. Que la sociedad anónima CORPORACIÓN PANAMEÑA DE ENERGÍA, S.A. (COPESA), sea condenada a pagar la totalidad de las costas y gastos que genere el presente proceso judicial. La Demanda propuesta por los demandantes se fundamenta en los siguientes H., que la S. transcribe para su adecuado análisis y comprensión: "PRIMERO:El Capital Social de la sociedad anónima CORPORACIÓN PANAMEÑA DEENERGÍA, S. A. (COPESA), corresponde a setenta millones (70,000,000.00) de Acciones comunes nominativas y al portador, sin valor nominal. En lo sucesivo identificada como COPESA. SEGUNDO:Que actualmente el señor E.V.A. es propietario de los siguientes Certificados de Acciones Comunes, emitidas, en circulación, totalmente pagadas y liberadas de COPESA: 1.Certificado de Acciones No. 5 representativo de quinientos mil (500,000) Acciones Comunes emitidas, en circulación, totalmente pagadas y liberadas de COPESA. 2.Certificado de Acciones No. A-3 representativo de dos millones setecientos sesenta mil (2,760,000) Acciones Comunes, emitidas, en circulación, totalmente pagadas y liberadas de COPESA. Que en total el señor E.V.A. es propietario de tres millones doscientos sesenta mil (3,260,000), Acciones Comunes emitidas, en circulación, totalmente pagadas y liberadas de COPESA. TERCERO:De conformidad con la Escritura Pública No. 20097 de 26 de octubre de 2004, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil tres (2003), ante el D.B.V.C., Notario Público Octavo compareció personalmente el señor V.L.B.A., señalando que actuaba en condición de P. y Representante Legal de COPESA, y entregó para su protocolización Certificación sobre reunión extraordinaria de la Junta de Accionistas de COPESA, celebrada el día 14 de octubre de 2004, en lo referente a la aprobación de regirse bajo las disposiciones del Pacto Social original; inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Documento R.N.o. 691029, Ficha No. 335672, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004). En lo sucesivo identificada como LA RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN. CUARTO: Es falso lo expresado en LA RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN, en el sentido de que: ...Los suscritos, V.L.B.A., actuando en su condición de P., y E.S.M., actuando como S.A.-hoc para este acto, según decisión expresada por la mayoría de los accionistas de COPESA, por este medio certifiquen lo siguiente:... ; puesto que no es cierto que la mayoría de los accionistas de COPESA, hayan designado al señor E.S.M. como S.A.-hoc, máxime que de conformidad con la propia RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN, se señala en la segunda declaración, que estuvo presente el señor E.V.A., S. de la Junta Directiva de COPESA. QUINTO:Es falso lo expresado en LA RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN,en el sentido de que: . . . Los suscritos, V.L.B.A., actuando en su condición de P., y E.S.M., actuando como S.A.-hoc para este acto, según decisión expresada por la mayoría de los accionistas de COPESA, por este medio certifiquen lo siguiente:... CUARTO: Que presidio la reunión el señor V.L.B.A., P. titular de la Sociedad, y el señor E.S.M., actuó como secretario Ad-hoc para esta reunión por decisión de la mayoría de los accionistas.... ; toda vez que no es cierto que la mayoría de los accionistas de COPESA, hayan designado al señor E.S.M. como S.A.-hoc, máxime que de conformidad con la propia RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN, se señala en la segunda declaración, que estuvo presente el señor E.V.A., S. de la Junta Directiva de COPESA. SEXTO: Es falso lo expresado en LA RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN, en el sentido de que: "...Los suscritos, V.L.B.A., actuando en su condición de P., y E.S.M., actuando como S.A.-hoc...

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