Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del incidente de rescisión de embargo propuesto por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, en el proceso ejecutivo de mayor cuantía iniciado por el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., contra TENERÍA TAURO, S.A., la parte ejecutante, es decir, el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., presentó ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación. La resolución judicial objeto de recurso, resuelve en segunda instancia la solicitud de rescisión de embargo realizada por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, accediendo precisamente a la solicitud y levantando consecuentemente dicho embargo sobre las fincas N°13335, 17538 y 23067, todas debidamente inscritas en la Sección de Propiedad del Registro Público a nombre de TENERÍA TAURO, S.A. La sustanciación del recurso de casación interpuesto por el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., se cumplió cabalmente, con lo cual el medio impugnativo estaba en etapa de ser decidido por la Sala. En ese intervalo de tiempo, el HSBC BANK (PANAMÁ) S.A., otorgó poder especial a la firma forense ALEMÁN, CORDERO, G. &L., y también nombró como apoderados sustitutos a los licenciados EDUARDO E. GÓMEZ y A.V., facultándolos expresamente para recibir, desistir, transigir, entre otras facultades legales, tal como consta a fojas 283-285 del expediente. Seguidamente, el licenciado E.E.G.A., en ejercicio del poder previamente otorgado, presenta un escrito de desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la resolución de 13 de febrero de 2006, dictada dentro del incidente de rescisión de embargo antes referido. Ajunta al memorial de desistimiento, una certificación del Registro Público donde consta que las sociedades PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. y HSBC BANK (PANAMÁ), S.A., han celebrado acuerdo de fusión mediante escritura pública N°8150 del 28 de abril de 2009, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, quedando la sociedad HSBC BANK (PANAMÁ), S.A., como sociedad sobreviviente, según consta inscrito en dicha entidad registral desde el 30 de abril de 2009. Finalmente, la licenciada N.M.G., apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, presentó escrito mediante el cual acepta el desistimiento del recurso, interpuesto por los apoderados del HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. Por su parte, el licenciado M.A.G., quien había interpuesto el recurso de casación en representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., se opone en primer término a que se admita el poder otorgado por el HSBC BANK (PANAMÁ), S.A., puesto que considera que no...

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